27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 25

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D230 Ireijo Mitsuta, Carlos Luis."El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Adm i­

nistración Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"En relación a la calidad, esta no solo puede ser vista como la 'subjetividad' del consumidor,

quien tiene una preferencia por una marca o proveedor determinado, sino

también por algunos componentes que permitan considerar que lo requerido será

cumplido a cabalidad y satisfacción; situación que tendrá una repercusión en el precio

final" (p. 41).

D 231 Ireijo Mitsuta, Carlos Luis."EI valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Adm i­

nistración Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"Estos coeficientes de ponderación demuestran que la propia norma permite (...)

que una prestación más onerosa (sin ser peyorativo) obtenga la buena pro, porque

tiene mayores elementos de calidad. Sin estos ponderados, sin esta posibilidad que

otorga la norma, jamás una prestación de mayor calidad (y de mayor precio) podría

ganar un proceso de selección. Si esta forma de evaluación se da en el proceso, con

mayor razón el reconocimiento de la calidad debe estar presente durante la fase de

actos preparatorios al momento de determinar el valor referencial" (p. 43).

D 232

Ireijo Mitsuta, Carlos Luis."El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Administración

Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"(...) la propia normativa reconoce que para discutir solo el precio es premisa indispensable

que la calidad esté asegurada como un elemento transversal a todo

proveedor; sea que la calidad es buena o mala, si siempre es igual sin Importar la

empresa, entonces la mecánica es contratar con el más barato" (p. 44).

D 233 Ireijo Mitsuta, Carlos Luis."El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Adm i­

nistración Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"(...) la propia normativa ha instaurado una mecánica de selección donde solo sea

considerado el precio como elemento diferenclador; si esto es así, puede deducirse

válidamente que si no estamos dentro de esta modalidad de selección, la calidad

resulta indispensable en la evaluación para obtener una prestación mínimamente

aceptable; y ello implica que el precio base, conocido como valor referencial, no sea

obtenido del monto más bajo que resulte de las fuentes de Información obtenidas

en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado" (p. 44).

D 234

Gómez Nestares, José Rodolfo."Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"La comparación de precios se utiliza para bienes y/o servicios en general que sean

de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen

bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen,

suministran o prestan, según la descripción particular o instrucciones de la Entidad

contratante (artículo 79 del Reglamento). El artículo 80 de la norma reglamentaria

establece el procedimiento para este método, precisando que contando con un

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!