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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 44

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RESOLUCIÓN N° 2118-2018-TCE-S4: Nulidad del procedimiento de selección por Jig 3

disposiciones del comité de selección que contravino los principios de igualdad de

trato, transparencia y competencia

"(...) al haberse verificado que la incorporación establecida por el Comité de Selección

ha generado confusión entre los postores, y que la misma, además de no reflejar

adecuadamente el requerimiento del área usuaria, ha sido realizada contravenido

lo indicado en los artículos 8, 22 y 51 del Reglamento [véanse arts. 2 9 ,4 3 y 72 del

del nuevo RLCE], así como los principios de igualdad de trato, transparencia y competencia,

previstos en los literales b), c) y e) del artículo 2 del mismo cuerpo legal, se

concluye que, en el presente caso, corresponde declarar la NULIDAD del procedimiento

de selección, pues, conforme se ha indicado, las bases integradas contienen

disposiciones evidentemente ambiguas" (p. 21).

RESOLUCIÓN N° 1972-2018-TCE-S3: Nulidad derivada de vicios que han tenido inci- j *j 3 4

dencia en el resultado final del procedimiento de selección

"(...) se advierte que los vicios detectados han afectado la situación concreta de los

postores que participaron en el procedimiento de selección, de manera que han

tenido incidencia en el resultado final del mismo.

(...) Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley,

el procedimiento de selección deviene en nulo, debiendo dejarse sin efecto el otorgamiento

de la buena pro, y retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa

reformulación de las bases; por consiguiente, todos los actos posteriores a dicha

etapa, devienen en nulos. En ese sentido, carece de objeto proseguir con el análisis

de los demás puntos controvertidos" (p. 26).

RESOLUCIÓN N° 1966-2018-TCE-S4: Presunción de validez del acto adm inistrativo j -| 35

"(...) todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción de validez conforme

al cual todo acto se considera válido en tanto su nulidad no sea expresamente

declarada en sede administrativa y mediante los mecanismos que la ley establece, o,

en sede judicial como resultado de los procesos judiciales tramitados con ese propósito;

no obstante, existen determinados supuestos en los cuales la autoridad administrativa

puede declarar la invalidez de sus propios actos administrativos, conforme

señalan los artículos 10,11 y 211 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27944, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-

2017-JUS (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1289-20 í3-TCE-S1: |_a declaración de nulidad de un proceso de j 135

selección no torna en inexistentes las infracciones cometidas por los postores con

anterioridad

"Por consiguiente, la declaración de nulidad de un proceso de selección no torna en

inexistentes las infracciones cometidas por los postores con anterioridad, ya que las

actuaciones de los participantes y/o postores no son actos administrativos propiamente"

(p. 19).

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