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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 4 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

sentido, en la prestación de servicios la vigencia contractual se inicia desde el día

siguiente de la suscripción del documento que contenía el contrato, asimismo,

el artículo 120 del Reglamento [véase art. 142 del nuevo RLCE] establece que 'el

plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento

del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha

en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso'.

En esa medida, el 'plazo de ejecución' del contrato se computa desde el día

siguiente de la suscripción del mismo o desde el día siguiente de haberse cumplido

las condiciones previstas en el contrato.

De otro lado, el artículo 126 del Reglamento [véase art. 149 del nuevo RLCE],

establece que para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador debe

entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo, el cual debe

mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a

cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías

en general".

§

ARTÍCULO 145

Nulidad del contrato

145.1. Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna

de las causales previstas en el artículo 44 de la Ley, cursa carta notarial al contratista

adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con

esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje.

145.2. Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los literales a) y

b) del numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley, la Entidad puede realizar el procedimiento

previsto en el artículo 167.

145.3. Cuando la Entidad advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre

traslado a las partes para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días

hábiles.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 32:

Contrato

Art. 44: Declaración de nulidad de contrato

Art. 45:

Solución de controversias durante la ejecución contractual

Concordancias en el RLCE:

A rt. 167: Prestaciones pendientes en caso de nulidad de contrato

A rt. 209: Solución de controversias durante la ejecución contractual

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