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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 6

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E L O S C E

0P47

0P48

OPINION 020-2018/DTN: Todo participante podrá realizar observaciones por advertir

alguna vulneración a la normativa relacionada con el proceso de contratación

"(...) todo participante tiene la facultad de formular consultas solicitando la aclaración

de algún extremo de las bases o realizar observaciones por advertir alguna vulneración

a la normativa de contrataciones del Estado u otra normativa relacionada

con el proceso de contratación; posteriormente, en caso no encontrarse conforme

con lo que determine el comité de selección, puede solicitar que se eleve el pliego

absolutorio de consultas y observaciones al OSCE, para que este emita un pronunciamiento,

en el cual se analizará si se acogen, o no, los cuestionamientos formulados

y se revisará de oficio cualquier otro aspecto de las bases, ordenándose su modificación,

en caso resulte necesario".

OPINIÓN 187-2017/DTN:Organización del proceso de contratación

"(...) la normativa de contrataciones del Estado no prevé la función de 'cautelar' el

cumplimiento del contrato, ni mucho menos que ello dependa de un órgano de la

Entidad en específico; al respecto, dicha normativa establece que los procesos de

contratación -lo que incluye a las actuaciones durante la fase de ejecución contractual-,

son organizados por la Entidad, la cual, conforme a sus Legislación de organización

interna, define las unidades orgánicas que participarán en el mismo conforme

a las funciones descritas en la Ley y el Reglamento.

(...)

Así, considerando su especialidad y funciones, corresponde al área usuaria -o al

órgano que se le haya asignado tal función-, la verificación técnica de las contrataciones

efectuadas a su requerimiento a efectos de otorgar su conformidad".

OP49

OP50

OPINIÓN 217-2017/DTN: Organización del proceso de contratación a través de

organismos internacionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado faculta a las Entidades a encargar a

un Organismo Internacional la etapa del procedimiento de selección, manteniendo

en la esfera interna de las Entidades la realización de las etapas de actos preparatorios

y ejecución contractual".

OPINIÓN 100-2G18/DTN: La Entidad deberá determinar los órganos o unidades

orgánicas encargadas del proceso de contratación

"Corresponde a cada Entidad determinar, en su Reglamento de Organización y Funciones

u otros documentos de organización y/o gestión interna, el órgano o unidad

orgánica que tiene como función realizar las gestiones propias del abastecimiento

de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de los fines u objetivos

de la Entidad, y será dicha dependencia el órgano encargado de las contrataciones

de la Entidad que asumirá la responsabilidad de la custodia del Expediente de

Contratación".

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