27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1 4 7 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

para ejecutar las obligaciones objeto del contrato en favor de la Entidad, siendo responsable

de realizar dicha ejecución; sin embargo, la normativa de contrataciones

del Estado ha previsto la posibilidad de que, cuando se cumplan determinadas condiciones,

sea un tercero ajeno a la relación obligacional existente entre la Entidad y el

contratista, quien ejecute algunas de las obligaciones de cargo del contratista.

Así, el artículo 35 de la Ley establece que 'el contratista puede subcontratar, previa

autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato,

salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de

selección'.

Del artículo citado, se advierte que el contratista puede subcontratar algunas de

las prestaciones previstas en el contrato, siempre que dicha subcontratación no se

encuentre prohibida por los documentos del procedimiento de selección y cuente

con autorización previa de la Entidad".

OP800

OP 801

OPINIÓN 108-2016/DTN: Diferencia de la subcontratación con otras figuras contractuales

"Ahora bien, es preciso diferenciar la subcontratación de otras figuras contractuales

próximas y muy usuales en el ámbito de las contrataciones.

Sobre el particular, Roberto Dromi señala que 'No todo convenio celebrado por el

contratista con un tercero, respecto del cumplimiento del contrato principal, implica

un subcontrato, ni menos aún una cesión. Así, no son subcontratos los acuerdos que

el contratista realice con terceros para proveerse de fondos que faciliten la ejecución

del contrato, o con las personas que trabajan a destajo, o con sus proveedores'.

Así, existe un conjunto de contratos de diversa naturaleza y objeto que el contratista

puede realizar con personas naturales o jurídicas para proveerse a sí mismo de los

medios necesarios para cumplir con las prestaciones a su cargo frente a una Entidad

que no tienen la naturaleza de subcontratos. Por ejemplo, los préstamos para proveerse

de fondos para afrontar la obra, la contratación de personal para realizar las

prestaciones, la adquisición de equipos que serán suministrados a la entidad o las

materias primas para producir el bien requerido por la otra parte, entre otros".

OPINIÓN 108-2016/DTN: Diferencia entre el subcontrato y los contratos de aprovisionamiento

particular del contratista

"En virtud de lo señalado anteriormente, se tiene que los contratos que pueda o

deba realizar el contratista para cumplir con las prestaciones a su cargo, en principio,

no constituyen una modalidad de subcontrato, sino la actividad ordinaria del contratista

para poder cumplir con dichas prestaciones.

Esta posición ha sido confirmada por el Tribunal de Contrataciones en la Resolución

N° 608/2004.TC-SU, en la que estableció que no constituye subcontratación, aunque

las partes así lo hubieren denominado, al contrato de aprovisionamiento de maquinarias

y equipos para la ejecución de la obra si la prestación fue ejecutada directamente

por el contratista.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!