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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 5

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 447

RESOLUCIÓN N° 405-2016-OSCE/PRE: El deber de revelación se debe circunscribir

a lo que se debe revelar

"El tratadista Carlos M atheus, define claram ente lo que es la obligación d e revelación:

'(...) La obligación de revelación es un m edio de carácter preventivo que permite

limitar los riesgos de recursos - d e recusación y/o anulació n - basados en supuestos

incum plim ientos a la exigencia de independencia e imparcialidad del árbitro. Pues

para permitir a las partes apreciar la independencia e imparcialidad de este último,

es necesario que exista una plena transparencia sobre las relaciones que el árbitro

pueda m antener con estas o con el objeto de la controversia. Igualm ente, la obligación

de revelación nos ayuda a seleccionar al árbitro correcto y a evitar seleccionar a

un árbitro que podría ser posteriorm ente recusado por la otra parte en razón de la

existencia de un conflicto de interés'.

No obstante, el d eber de inform ación no pued e entenderse absoluto, conform e lo

señala Felipe Osterling y Gustavo Miró Q uesada, quienes sostienen respecto a los

alcances del d eb er d e inform ar:'(...) carece de lógica exigirle a este profesional que

revele todas las relaciones que haya tenido en su vida, pues este análisis podría ser

interminable, infinitam ente costoso, de poco interés para las partes y sin ninguna

relación con la confirm ación de imparcialidad que exige el sistema'.

C onsecu en tem en te se tiene que el d eb er de inform ación d eb e de circunscribirse

a encontrar un equilibrio entre aquellos supuestos de los que es necesario informar

a las partes y los supuestos que son innecesarios o que resultarían excesivos,

pudiendo incluso, su uso extensivo e indiscrim inado favorecer abusos por alguna de

las partes, m ediante la im posición de recusaciones injustificadas o de las que constituyen

netam ente m aniobras disuasorias" (pp 7 - 8).

§

ARTÍCULO 2 35

Instalación

235.1. Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez

que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes solicita al

OSCE la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los veinte (20)

días siguientes de conocida la aceptación de estos, según corresponda. Para tales

efectos, la instalación se puede realizar en la Oficinas Desconcentradas de OSCE.

235.2. Se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, dentro del plazo de diez (10)

días de realizada la instalación, la Entidad registra en el SEACE los nombres y apellidos

completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral

y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a

estos, bajo responsabilidad de aquel que aprobó el expediente de contratación.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.1: Las controversias relativas a contrataciones del Estado deben resolverse

mediante arbitraje

Art. 45.33: Los árbitros deben cumplir con registrar información del arbitraje en el SEACE

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