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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 32

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

privadas, en ese sentido, debemos entender que en virtud de la formación libre de la

manifestación de la voluntad de las partes que es plasmada en el contrato, independientemente

del régimen contractual al que las partes decidan someterse, las reglas

previstas en el contrato son definitivas para ambas.

Por tanto, en materia de los contratos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones

del Estado, incluso desde el acto de integración de las Bases, posteriormente con

la suscripción del contrato y hasta la culminación de este, las partes tendrán por ciertas

y conocidas las reglas que deberán cumplir; incluyendo aquellas referidas a la forma en

cómo notificarán aquellas circunstancias que consideren pertinentes de comunicar o

solicitar, pudiendo optar por usar los mecanismos tradicionales o los medios electrónicos

para aquellos actos que no se encuentran regulados con una formalidad específica

de acuerdo a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado y siempre

y cuando se garantice la debida notificación de la contraparte".

OP217

OPINIÓN 130-2018/DTN: La Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo

General no regula relaciones contractuales

"(...), la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no regula las

relaciones contractuales de las entidades públicas, sino las actuaciones de la función

administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, como se desprende

del Artículo II de su Título Preliminar

(...)

Las disposiciones de la Ley N° 27444 y de su respectivo Texto Único Ordenado no

son de aplicación supletoria a las disposiciones que regulan la ejecución de los contratos

celebrados bajo el ámbito de la Ley y su Reglamento".

OP 218

OP 219

OPINIÓN 088-2018/DTN: Libertad en la denominación de los contratos e importancia

de su naturaleza en virtud de su contenido

"Sobre el particular, resulta oportuno indicar que, en el marco de la manifestación de

la libertad contractual, las partes pueden establecer la denominación que consideren

pertinente a las transacciones comerciales que realizan. No obstante lo señalado, la

doctrina civil reconoce el 'principio de la irrelevancia del nomen iuris', en virtud del cual

se entiende que 'las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son'. De esta

forma, la denominación de un contrato no resulta ser concluyente para determinar el

contenido de una contratación, pues, para tal efecto, corresponde observar la naturaleza

de las prestaciones y/o actividades inherentes a dicho contrato.

En este punto corresponde indicar que la normativa de contrataciones del Estado,

es ajena a la regulación de los documentos contractuales que puedan celebrar los

privados y la denominación que estos le puedan otorgar; por lo que, en un procedimiento

de selección la evaluación que realiza la Entidad se ha de centrar en el contenido

de los documentos presentados por el postor".

OPINIÓN 003-2018/DTN: Ejecución contractual como fase de la contratación

pública

"En este punto es necesario indicar que las fases del proceso de contratación, de

acuerdo a lo señalado en el acápite Vil de la Directiva, son las siguientes:

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