27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 2 0 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y en

el cual se efectúan las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las

instalaciones y equipos, de ser necesario".

1 14 OPINIÓN 228-2017/DTN: Objetivos y consideraciones generales de la recepción de

obra

"En primer lugar, es importante señalar que uno de los objetivos del procedimiento

de recepción de obra es que la Entidad -a través del comité de recepción- pueda

verificar que el contratista ha ejecutado la obra conforme a lo requerido.

En esa medida, el numeral 1 del artículo 178 del Reglamento [véase art. 208 del

nuevo RLCE] establece que, en la fecha de culminación de obra, el residente debe

anotar tal hecho en el cuaderno de obra y solicitar la recepción de la misma; en

dicho contexto, el supervisor o inspector -según corresponda- debe informar este

evento a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.

Así, en aquellos casos en los que el inspector o supervisor -según correspondaratifique

que la obra ha sido efectivamente culminada, la Entidad debe designar un

comité de recepción que verifique el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos

y especificaciones técnicas, efectuando las pruebas necesarias para comprobar

el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

De esta manera, una vez culminada la verificación, y siempre que no existan observaciones,

se procede a la recepción de obra y se considera que esta última ha sido

concluida en la fecha anotada en el cuaderno de obra".

115 OPINIÓN 228-2017/DTN: Observaciones del comité de selección durante el acto de

recepción de obra: estas no generan penalidades ni derecho de pago alguno

"Como se aprecia, cuando el comité de recepción formula observaciones a la obra, la

normativa de contrataciones del Estado otorga un plazo a efectos que el contratista

pueda subsanarlas adecuadamente. Asimismo, los trabajos que resulten necesarios

para la subsanación de las observaciones, consignadas en el acta o pliego correspondiente,

deben ser realizados por el contratista sin que ello le genere la aplicación

de una penalidad en su contra o algún derecho de pago a su favor.

En este punto, es importante precisar que el comité de recepción formula observaciones

a la obra cuando advierte que existen extremos que no han sido ejecutados

conforme a lo establecido en los planos y especificaciones técnicas o cuando

-luego de efectuadas las pruebas correspondientes- determina que ciertas instalaciones

o equipos no presentan un adecuado funcionamiento".

116 OPINIÓN 228-2017/DTN: Límites a las observaciones que puede efectuar el comité

de selección durante el acto de recepción de obra

"Como se advierte, en el marco de un procedimiento de recepción de obra regulado

por la normativa de contrataciones del Estado, el comité de recepción no puede

efectuar observaciones ni 'recomendaciones' que tengan por objeto la ejecución de

trabajos distintos a los contemplados en los planos y especificaciones técnicas; en

ese sentido, la recepción de obra no puede verse retrasada por la realización de trabajos

que no se encuentren previstos en los referidos documentos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!