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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del

contrato quedó consentida" (p. 9).

D O CTRIN A

D 507

Ortega López, Iván Alejandro. "Decreto Legislativo N° 1444: Nuevas modificaciones a la

Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 58, Gaceta Jurídica,

Lima, octubre 2018.

"(...) el artículo 45.2 de la Ley establece q u e'(...) el inicio del procedimiento de solución

de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las

partes, salvo que la Entidad disponga lo contrario, de acuerdo a lo que establezca el

reglamento (...)'. Iniciada la controversia, el procurador debe emitir un informe analizando

y recomendando si es necesario seguir la controversia arbitral, determinar la

expectativa de éxito, considerando el tiempo y recursos de la entidad, siendo responsable

si impulsa el proceso en contra del informe técnico. Finalizado el proceso

arbitral en contra de la entidad, el recurso de anulación solamente podrá ser autorizado

por el Titular de la Entidad mediante resolución autoritativa que incluye el

informe técnico -legal y el impacto costo- beneficio" (pp. 7 - 8).

§

ARTÍCULO 226

Convenio arbitral

226.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes

encomiendan la organización y administración del arbitraje a una institución

arbitral.

226.2. En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier institución

arbitral:

a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.

b) Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es

institucional no se ha designado a una institución arbitral determinada.

c) Cuando, a pesar de no cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral

225.3 del artículo 225, en el convenio arbitral se señala expresamente que

el arbitraje es ad hoc.

d) Cuando en el convenio arbitral no se haya precisado el tipo de arbitraje.

e) Cuando en el convenio arbitral se encargue el arbitraje al SNA-OSCE en contravención

a lo establecido en el Reglamento y en el Reglamento del SNA-OSCE.

f) Cuando se trate de controversias que se desprenden de órdenes de compra

o de servidos derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado

un convenio arbitral en las mismas.

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