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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART.

"En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado [previa

a su última modificación] establece que las controversias surgidas entre las partes

sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de

los contratos suscritos se resuelven mediante (i) conciliación, (ii) junta de resolución

de disputas o (iii) arbitraje institucional, en concordancia con lo establecido en los

artículos 45 de la Ley y 182 del Reglamento [véase art. 223 del nuevo RLCE].

Excepcionalmente, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias

deriven de contratos de bienes, servicios y consultorías en general, cuyo

monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) [ahora, contratos cuya cuantía sea menor o igual a 5 millones],

según lo dispuesto en el numeral 184.3 del artículo 184 del Reglamento [v é a se a rt.

2 2 5 .3 del n u e v o RLCE]".

OPINIÓN 232-2017/DTN: Plazo de caducidad para iniciar la conciliación

"(...) para emplear la conciliación a efectos de resolver una discrepancia relacionada

a la resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad

de la prestación, valorizaciones o metrados, o, liquidación del contrato, la parte

interesada debe iniciarla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

(...) el plazo que tienen las partes para dar inicio a una conciliación en el marco de lo

dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, es de caducidad. En este

punto, debe tenerse en cuenta que la caducidad es una institución jurídica que se

caracteriza, principalmente, por extinguir un derecho material por la inactividad del

titular de dicho derecho, privándosele de aquel, luego de transcurrido el plazo fijado

por la ley o la voluntad de los particulares".

OPINIÓN 232-2017/DTN: Imposibilidad de iniciar la conciliación donde operó la

caducidad pese a ser solicitado por ambas partes

"(...) si la parte interesada no hubiera iniciado la conciliación en el plazo previsto

habría operado la caducidad y -en consecuencia- no sería posible emplear la conciliación

como un mecanismo para solucionar las controversias en el marco de lo dispuesto

por la normativa de contrataciones del Estado, aun cuando ambas partes lo

soliciten de forma conjunta".

OPINIÓN 232-2017/DTN: No es necesario un acuerdo expreso en el contrato para

llevar a cabo una conciliación

"(...) la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que a efectos de llevar

a cabo una conciliación sea necesario que en el contrato suscrito entre las partes

conste un acuerdo expreso en ese sentido".

OPINIÓN 232-2017/DTN: Facultad de culminar una controversia a través de la conciliación

dentro del arbitraje

"Dentro del proceso arbitral, el acuerdo mediante el que se podía poner fin a la controversia

fue denominado 'conciliación dentro del arbitraje', siendo esta figura distinta

de la conciliación prevista la anterior Ley pues esta última era un mecanismo de

solución previo al arbitraje".

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