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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"La condición de consorcio con contabilidad independiente deberá ser indicada,

junto con el número de RUC, en la 'Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones

para la aplicación de la exoneración del IGV', la cual debe ser suscrita por el

representante común del Consorcio".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J70 RESOLUCIÓN N» 2046-2018-TCE-S1: No cabe posibilidad de individualizar la responsabilidad

por la presentación de la carta fianza por recurso de apelación de un

consorcio

"(...) nótese que este Colegiado concluyó que, toda vez que el Reglamento establece

expresamente que el representante común del Consorcio es quien debe interponer

el recurso de apelación en nombre de todos los consorciados, no cabe posibilidad

de individualizar la responsabilidad por la presentación de la carta fianza ante

el Tribunal, precisamente para la interposición del citado recurso, puesto que el responsable

de ello, en todos los casos, siempre va a ser el representante común [quien

actúa en nombre de todos los consorciados] (...)" (p. 1).

J 71

J 72

J 73

RESOLUCIÓN N° 2020-2018-TCE-S2: Acreditación de experiencia en consorcios

"En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas

en consorcio, a efectos de acreditar experiencia, solo se debe considerar el

monto que corresponda al Porcentaje de las obligaciones del referido integrante

en dicho consorcio para lo cual debe presentarse conjuntamente con copla de la

promesa o en el contrato de consorcio, en el cual se encuentre consignado expresamente

dicho porcentaje, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada

en consorcio" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2011-2018-TCE-S3: La consignación de obligaciones en la promesa

de consorcio debe ser explícita

"Debe tenerse presente que la consignación de obligaciones en la promesa de consorcio

debe ser explícita, lo que significa que las obligaciones deben estar expresamente

contenidas en la promesa, de modo que el Comité de Selección no tenga

que realizar Interpretaciones o Inferencias a efectos de verificar obligaciones no contenidas

en la promesa de consorcio" (p. 1).

RESOLUCIÓN N» 1995-2018-TCE-S1: Responsabilidad de los consorciados en las

obligaciones asumidas en la promesa formal de consorcio

"(...) Cabe tener en cuenta que es responsabilidad de los consorciados que sus pactos

o acuerdos internos previos guarden coherencia con respecto a las obligaciones

y responsabilidades que, conforme se ha indicado, se asumen con la presentación

del Anexo N° 4 - Promesa formal de consorcio [como límite de su propuesta técnica)

y con el contrato de consorcio [para el perfeccionamiento contractual] (...)"

(p.1).

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