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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 4 5

O P IN IO N ES D EL O S C E

OPINIÓN 081-2018/DTN: Definición y consecuencias jurídicas de la nulidad de

contrato

"Ahora bien, es importante señalar que un contrato nulo -por definición- es inexistente

y no debe surtir efectos; por tanto, la declaración de nulidad de un contrato

determina que las obligaciones que constituyen su objeto se vuelvan inexigibles

para las partes.

Como se aprecia, una consecuencia de la declaratoria de nulidad del contrato es que no

pueda exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni efectuarse el pago, pues el

cumplimiento de dichas prestaciones sólo se justifica en el marco de una relación contractual

válida, en consecuencia la declaración de nulidad del contrato trae como consecuencia

que este no genere efectos económicos; ello sin perjuicio de las acciones destinadas

a impedir el enriquecimiento sin causa u otras a que hubiere lugar.

Así, considerando los efectos de la nulidad del contrato, su declaración, en algunos

casos puede implicar, a manera de ejemplo, la paralización de una prestación cuyo

grado de ejecución es avanzado o la inejecución de una obligación cuyo cumplimiento

en un momento determinado es esencial para las funciones de la Entidad".

OP785

OPINIÓN 164-2018/DTN: Efectos de la declaración de nulidad de un contrato OP 786

"En esa línea de ideas, el contrato en ejecución que ha sido declarado nulo por la

Entidad será ineficaz desde el momento de su formación y no solo desde que se

dictó el acto que declara la nulidad. Por tanto, respecto de dicho contrato, no solo

devienen en inexigibles las obligaciones pendientes de ejecución, sino que también

deben considerarse como inexistentes -desde el punto de vista jurídico- las prestaciones

ya ejecutadas entre las partes.

Bajo esta consideración, cuando un contrato ha sido declarado nulo, la Entidad no tiene

la obligación de reconocer una suma determinada en concepto de pago por las prestaciones

ejecutadas, pues se debe entender que dicha obligación, al haber nacido de un

contrato formado en transgresión de normas superiores, no tiene eficacia jurídica

Ahora, si bien la Entidad no puede reconocerle al contratista una suma de dinero en

concepto de pago por las prestaciones ejecutadas antes de la declaratoria de nulidad

de un contrato, es necesario anotar también que sí podría reconocer una suma a

modo de indemnización en caso se haya configurado un enriquecimiento sin causa".

OPINIÓN 164-2018/DTN: El enriquecimiento sin causa generado por la declaración OP 787

de nulidad del contrato podrá ser reclamado ante la Entidad y, de no satisfacerla,

ante el Poder Judicial

"De lo expuesto hasta aquí, se desprende que a un proveedor solo se le podría

reconocer una suma determinada por las prestaciones ejecutadas antes de la

declaratoria de la nulidad del contrato, cuando se haya configurado un enriquecimiento

sin causa.

Siendo así, le corresponde al proveedor empobrecido exigir el reconocimiento de

una indemnización cuando considere que se ha configurado un enriquecimiento sin

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