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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 49

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D EL O S C E

OP403

OP404

OP405

OP406

OPINIÓN 106-2018/DTN: La Entidad puede emplear medios electrónicos para las

notificaciones a su cargo previstos en la normativa de contrataciones siempre que

haya sido previsto en el procedimiento de selección y contrato

"(...) cada Entidad puede decidir emplear métodos tradicionales o medios electrónicos

de comunicación para realizar las notificaciones de los actos a su cargo previstos

en la normativa de contrataciones del Estado, sin que esto afecte la validez del

acto notificado, y siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento

de selección y posteriormente en el contrato.

No obstante, cabe advertir que lo establecido en el artículo 49 de la Ley resulta ser

una regla general, por lo que dicho dispositivo no resulta aplicable a aquellos actos

para los cuales la normativa de contrataciones del Estado ha previsto una determinada

formalidad.

(...) resulta importante recordar que el artículo 49 de la Ley permite que la notificación

de los actos que realice la Entidad, puedan ser efectuados a través de

medios electrónicos de comunicación, eliminándose con ello la necesidad de

practicar una notificación física, de conformidad con los criterios contenidos en

esta Opinión".

OPINIÓN 119-2018/DTN: Registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro

o que ha quedado administrativamente firme

"(...) dentro de los ocho (8) días hábiles siguiente al registro en el SEACE del consentimiento

de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el

postor adjudicado debe cumplir con presentar todos los requisitos necesarios para

el perfeccionamiento del contrato, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 117

y 151 del Reglamento [véanse arts. 139 y 175 del nuevo RLCE], según corresponda".

OPINIÓN 182-2017/DTN: Modificación del precio contractual exige entre otros

registrar en el SEACE la adenda correspondiente

"(...) en caso la Entidad decida efectuar una modificación contractual relacionada

con el monto contractual, esta deberá seguir las formalidades previstas en el artículo

142 del Reglamento [véase art. 160 del nuevo RLCE], el mismo que en su numeral 5

precisa que deberá registraren el SEACE la adenda correspondiente".

OPINIÓN 269-2017/DTN: Modificaciones convencionales al contrato deben registrarse

en el SEACE

"Considerando que las modificaciones convencionales al contrato se enmarcan en

la fase de ejecución contractual, el plazo previsto para registrar la información derivada

de dichas modificaciones en el SEACE, debe efectuarse en un plazo no mayor

de diez (10) días hábiles de su aprobación; conforme a lo establecido en el literal f)

del acápite X de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD [véase Directiva N° 007-2019-

OSCE/CD], el mismo que regula el registro de los contratos y su ejecución en el

SEACE".

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