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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 254:

A rt. 256 ines. 1 y 8:

Art. 261.1 lit.b :

3a DCT:

9a DCT:

11a DCT:

Supuestos de Infracción Ética san cio nab le por el consejo de ética para el

arbitraje en contrataciones del Estado

Consejo de ética encargado de ap licación de sancio nes en el arb itraje en

contrataciones del Estado

Su spen sió n del p ro cedim iento a d m in istrativo san cio n ad o r por inicio de

arbitraje

OSCE im plem enta el SNA-OSCE

Aplicación de m odificaciones a los m ecanism os de solución de controversias

de ejecución contractual

Vigencia del Registro Nacional de Árbitros - RNA

C o ncordancias con otras n orm as:

DLEG. N° 1071:

Decreto Legislativo que regula el arbitraje

O PIN IO N ES D EL O SC E

OP1146

OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA: Orden de prelación normativo para la

solución de controversias en el ámbito del arbitraje en contrataciones del Estado

"(...) los arbitrajes bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado se

resuelven aplicando el siguiente orden de prelación normativo: (i) la Constitución, (ii)

las disposiciones de la Ley y su Reglamento, (iii) otras Legislación de derecho público

aplicables, y, (iv) las Legislación de derecho privado aplicables, como es el caso del

Decreto Legislativo N° 1071 [véase art. 45.10 del TUO de la LCE],

La aplicación de este orden de prelación tiene por finalidad que las partes y los

árbitros respeten los elementos de derecho público que incluye este tipo especial

de arbitraje ('arbitraje administrativo'); constituyendo dichos elementos en la

más importante diferencia que existe entre el arbitraje en materia de contratación

pública y el régimen general de arbitraje regulado por el Decreto Legislativo

N° 1071.

En ese orden de ideas, la interpretación y aplicación de una cláusula o convenio

arbitral debe realizarse siguiendo el orden de prelación normativo descrito y respetando

las disposiciones obligatorias de la normativa de contrataciones del Estado,

sin que las partes puedan pactar en contra [esta disposición actualmente es de

orden público]".

OP1147 OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA: El arbitraje administrativo es un arbitraje

de derecho

"(...) la normativa de contrataciones del Estado ha establecido disposiciones expresas

sobre los tipos de arbitraje que se puede desarrollar en la contratación pública.

Así, (...) el arbitraje será de derecho, sin la posibilidad de que las partes pacten en su

convenio o cláusula arbitral que el arbitraje será de equidad o de conciencia; pacto

que sí es posible en el régimen general de arbitraje, de conformidad con el numeral

3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma

el arbitraje".

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