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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

La formulación del informe legal para este efecto debe responder a los deberes de

veracidad, compromiso con la veracidad, imparcialidad técnica y lealtad con los intereses

permanentes del servicio público. Además de ello, debe contener conclusiones

expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas o que surjan de los antecedentes

en conocimiento, evitarse fórmulas generales y evitar generalizar situaciones

de excepcionalidad.

De ordinario, el informe debe satisfacer los siguientes temas: justificación legal de la

adquisición (correspondencia con el PIA, el Plan de Adquisiciones, etc.), la necesidad

de la exoneración y los criterios y principios aplicables, y la subsunción de los hechos

en el supuesto legal de la exoneración.

Entendiendo que la sustentación de esta acción debe ser preparada previamente

por los especialistas permanentes de la entidad (asesoría jurídica y Área de Logística),

un aspecto práctico importante a dilucidar es cómo entender que se elaborará 'un

informe técnico-legal'. ¿Se trata de un informe unitario de ambas áreas? ¿Un informe

por cada área asumiendo sus responsabilidades propias por los hechos y competencia

profesional? ¿Dos informes sucesivos? ¿Uno primero del área técnica, y luego el

legal que asume los hechos técnicos expuestos por el primero y los califica jurídicamente?

Nos afiliamos a la tendencia que favorece esta última opción. En todo caso,

las áreas técnicas son responsables de los aspectos técnicos (por ejemplo: justificación

de la necesidad, aprobación en el plan, estudio de mercado, necesidad de la

exoneración, etc.) y el área legal de la calificación legal de los hechos y su adecuación

a condiciones para la procedencia de la causal" (pp. 379 - 380).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas d 293

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"De modo sucinto, los informes deben enfatizar la existencia de los presupuestos de

hechos previstos en la norma para la procedencia de cada causal. Así, por ejemplo,

en el caso de contratos entre entidades del Estado, los informes deben incidir en la

verificación de que la entidad contratista no realice actividad empresarial habitual

o actúe bajo forma societaria; el análisis de mercado que haga sustentable que los

precios de la contratación resulten más favorables en comparación con los precios

del mercado; la calificación de la eficiencia que esta contratación reporta al Estado

que la hace preferente a la adquisición con entidades privadas; el informe técnico

que el bien, servicio u obra a adquirir sea técnicamente idóneo y viable de acuerdo

a las necesidades. En el caso de las adquisiciones y contrataciones de secreto militar

y de orden interno, los informes sustentáronos deben pronunciarse sobre las especificaciones

técnicas, características, calidades y valor referencial de la futura adquisición,

con la justificación técnica de la necesidad de la adquisición; sobre la fuente de

financiamiento de la adquisición, precisando la disponibilidad presupuestaria y partida

a la cual se afectará el gasto y la calificación sobre el secreto militar y de orden

interno del bien, servicio u obra en función de la lista de bienes autorizados para

su empleo. En el caso de bienes o servicios que no admitan sustitutos, los informes

deben evidenciar si la situación especial de la prestación (obra, trabajo, servicio,

suministro, etc.) se encuentra amparada jurídicamente, si la necesidad de la Administración

no puede ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos

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