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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 11

personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con

el Estado; así como por procesos de publicidad de esta información, promoción de

acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procesos de monitoreo y control

para asegurar la veracidad y la calidad de la información.

En dicho contexto, 'Los proveedores están obligados a mantener actualizada su

información legal, financiera y técnica, conforme a lo establecido en el Reglamento,

el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente, sujetándose a las consecuencia que

se deriven de su incumplimiento'; de conformidad con lo establecido en el numeral

237.1 del artículo 237 del Reglamento [véase art. 11 del nuevo RLCE],

De lo expuesto, se desprende que los proveedores del Estado se encuentran obligados

a consignar su información legal, financiera y técnica a través de los procedimientos

del RNP, así como a actualizar dicha información conforme a las disposiciones

contempladas en el Reglamento, el TUPA y las Directivas, según corresponda;

siendo que su incumplimiento acarrea determinadas consecuencias, como por

ejemplo, la suspensión de la vigencia de su inscripción en el RNP.

En este punto, resulta pertinente anotar que la normativa de contrataciones del

Estado establece las pautas a seguir a efectos de actualizar la información legal,

financiera y técnica de los proveedores del Estado; así, la Directiva N° 014-2016-

OSCE/CD 'Disposiciones Aplicables al Procedimiento de Actualización de Información

en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)' (en adelante, 'la Directiva') contiene

las disposiciones que las personas naturales o jurídicas deben cumplir para

actualizar la información prevista en el Reglamento.

Al respecto, el numeral 6.5 del acápite VI de la Directiva dispone que 'Los proveedores

están obligados a efectuar el procedimiento de actualización de información,

cuando se ha producido la variación de la siguiente información: modificación del

domicilio, nombre, razón o denominación social, transformación societaria, representante

legal, apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, socios,

accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, capital social o

patrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes, según lo dispuesto

en el artículo 237 del Reglamento [véase art. 11 del nuevo RLCE]"'.

OPINIÓN 045-2018/DTN: La no actualización de información ante el RNP, no faculta 0P 465

a las Entidades a no contratar con un determinado participante, postor, contratista

y/o subcontratista

"Asimismo, debe indicarse que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6

del acápite VI de la Directiva, 'La solicitud respectiva debe realizarse dentro de los

diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente de ocurrida la variación materia de

actualización, de acuerdo al procedimiento establecido en el TUPA, con el objeto de

mantener actualizada la información que administra el RNP'.

De esta manera, se puede apreciar que la normativa de contrataciones del Estado

establece que los proveedores están obligados a presentar la solicitud de actualización

de información ante el RNP, cuando se produzca una variación respecto de la

información que resulta ser materia de actualización; no obstante, dicha normativa

no ha previsto que el hecho de no comunicar la actualización de tal información,

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