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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración

jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las

regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros,

el principio de predictibilidad o de confianza legítima recogido en el numeral 1.15

del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, en virtud del cual se establece la garantía al administrado de

conocer (con certeza y durante todo el desarrollo del procedimiento) los requisitos,

trámites, duración del procedimiento y resultados posibles del mismo; reglas fundamentales

que le permitan saber con anticipación los pasos a tomar y/o resultados a

obtener" (pp. 15-16).

J 17

J18

J 19

RESOLUCIÓN N° 1981 -2018-TCE-S3: Aplicación del principio de razonabilidad en

procedimientos sancionadores a contratistas

"(...) de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del

artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas

y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad

que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado

más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio

que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista"

(p. 22).

RESOLUCIÓN N° 1959-2018-TCE-S2: Principio del debido procedimiento administrativo

en contratación pública

"(...) cabe manifestar que, en virtud del principio del debido procedimiento, los

administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento

administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo más

no limitativo, el derecho a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida

por autoridad competente, y en un plazo razonable" (p. 26).

RESOLUCIÓN N° 2160-2018-TCE-S3: El principio de tipicidad rige la potestad

sancionadora

"(.. •) es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora

de este Tribunal es el de Tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 246, del

TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del

cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones

previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como

tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen Infracciones administrativas

deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados

conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción

administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el

ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad

de ser ejecutadas en la realidad.

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