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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART.

sin perjuicio de la culminación de los casos en los que haya aceptado su designación

previamente a la fecha de imposición de la sanción.

n) Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos,

en tanto estén vigentes dichas sanciones.

o) Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer

la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción.

p) Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción.

q) Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal.

r) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles

(REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea

accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones

en bolsa, así como en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por

mala práctica profesional, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución

y Despido por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los

otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.

s) Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

t) Las personas sancionadas por el Consejo de Ética según lo dispuesto en este

Reglamento.

u) Las personas a las que se refiere el literal m) del numeral 11.1 del artículo 11 de

la Ley.

231.2. En los casos a que se refieren los literales h) y j) del numeral precedente, el

impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.

Concordancias en la LCE:

Art. 11.1 lit. m:

Art. 45:

Art. 45.15:

Art. 45.16:

Art. 45.27:

Art. 45.28:

Art. 45.33:

Impedidos por condena consentida o ejecutoriada por determinados delitos

Medios de solución de controversias de la ejecución contractual

Exigencias para el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral

Árbitros designados por el Estado deberán estar inscritos en el RNA

Obligaciones de los árbitros

Sanciones a los árbitros

Obligación de los árbitros de registrar determinada información en el SEACE

Concordancias en el RLCE:

Art. 233: Independencia, imparcialidad y deber de información de los árbitros

Art. 254: Supuestos de infracción ética sancionable a los árbitros

§

ARTÍCULO 232

Designación residual de árbitros

232.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los cuales las partes no hayan pactado

la forma en la que se designa a los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo

respecto a la designación del árbitro único o algún árbitro que integre el Tribunal

Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto de acuerdo sobre la designación

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