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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA ART. 1 0 0

otros factores relacionados con el objeto de la contratación- resulta más eficiente

contratar la prestación del bien, servicio u obra directamente con otra Entidad, que

contratar a cualquier otro proveedor a través de un procedimiento de selección; de

lo cual se desprende, implícitamente, que esta causal reconoce la existencia de más

de un proveedor con el que la Entidad puede contratar la prestación que satisface

su requerimiento (supuesto que difiere de la causal de proveedor único prevista en

el literal e) del artículo 27 de la Ley)".

OPINION 110-2017/DTN:Contratación directa por situación de emergencia en vía

de regularización

"(...) ante la configuración de alguno de los supuestos de situación de emergencia

-de conformidad con las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estadose

puede contratar inmediatamente aquello que resulte estrictamente necesario para

garantizar la acción oportuna y ajustada a la Ley por parte de la Entidad, sin que para

ello deba cumplirse previamente con determinadas formalidades de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento [véase art. 101 del nuevo RLCE]"; no

obstante, la Entidad tiene la obligación de regularizar la contratación directa derivada

de una situación de emergencia, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del

numeral 2 del artículo 85 del Reglamento [véase art. 100 del nuevo RLCE]".

OP684

OPINIÓN 213-2017/DTN:Contratación directa por situación de desabastecimiento OP 685

derivado de un procedimiento declarado desierto

"La declaración de desierto de un procedimiento de selección, por si sola, no habilita

a la Entidad a contratar de manera directa bajo la causal de situación de desabastecimiento,

sino que la Entidad deberá efectuar un análisis del caso en concreto a efectos

de determinar si concurren situaciones que configuran el supuesto previsto para

la procedencia de la contratación directa, bajo responsabilidad".

OPINIÓN 091-2018/DTN:lmportanc¡a del estudio de mercado para la contratación OP 686

directa de proveedor único

"(...) el estudio de mercado realizado por la Entidad adquiere especial relevancia en la

configuración de la causal de contratación directa por proveedor único, pues solo después

de realizado dicho estudio podrá comprobarse, objetivamente, que en el mercado

nacional existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la

Entidad o que existe en el mercado nacional un determinado proveedor que posea

derechos exclusivos respecto de los bienes o servicios que dicha Entidad requiere.

En esa medida, solo si una vez realizado el estudio de mercado, la Entidad determina

que se ha configurado la causal de proveedor único, por haberse comprobado

en el mercado nacional la existencia de un único proveedor que puede satisfacer el

requerimiento de la Entidad -o que existe un determinado proveedor que posea

derechos exclusivos respecto de los bienes o servicios que dicha Entidad requiere-,

esta se encontrará habilitada para contratar directamente con este proveedor".

OPINIÓN 091-2018/DTN:Contratac¡ón directa de proveedor único con otra Entidad OP 687

"(...) conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, cuando

una Entidad requiera la adquisición de un determinado bien -como puede ser un

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