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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 123 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J393 RESOLUCIÓN 156-2019-TCE-S2: i_os recursos de apelación interpuestos por proveedores

impedidos de contratar con el Estado son declarados improcedentes de

plano

"(...) este Tribunal aprecia que el recurso de apelación presentado por el Consorcio

Impugnante se encuentra inmerso en la causal de improcedencia prevista en el en

el numeral 5 del artículo 101 Reglamento [véase art. 123 del nuevo RLCE], donde se

indica que el recurso presentado, ante la Entidad o el Tribunal, debe ser declarado

Improcedente si el impugnante se encuentra impedido para participar en los procedimientos

de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la

Ley, lo que ha sido verificado respecto de nade las empresas del Consorcio Impugnante"

(p. 14).

J394 RESOLUCION 135-2019-TCE-S3: £s improcedente un recurso de apelación cuya

oferta no logra revertir los motivos que llevaron a su descalificación

"(...) habiéndose determinado confirmar la descalificación del impugnante dispuesta

por el comité de selección, puesto que aquél no pudo revertir los motivos

que dieron lugar a ello, se colige que aquél no tiene legitimidad procesal para cuestionar

el otorgamiento de la buena pro; por lo tanto, corresponde, que este Tribunal

declare IMPROCEDENTE este extremo del recurso de apelación contra la buena pro

del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario otorgada por el Comité de

Selección" (p. 24).

J395 RESOLUCIÓN 110-2019-TCE-S1: [_a falta de conexión lógica entre los hechos

expuesto en el recurso y el petitorio del mismo (pretensión) conllevan a la improcedencia

del recurso de apelación

"(...) se advierte que el petitorio del presente recurso se encuentra destinado, en primer

término, a que se revierta el otorgamiento de la buena pro (...); no obstante,

que los hechos y cuestionamientos expuestos en el recurso se encuentran relacionados

a la pérdida de la buena pro, y los motivos por los cuales la Entidad no llegó

a suscribir el contrato con el Impugnante; advirtiéndose en el caso concreto, una

falta de conexión lógica entre lo que el Impugnante solicita y los fundamentos de

su petitorio.

Por lo expuesto, no existiendo conexión lógica entre los hechos expuestos en el

recurso impugnativo y el petitorio del mismo, corresponde declarar improcedente

el recurso de apelación interpuesto por el impugnante" (pp. 10 -11).

J 396 ^ S O L l CION 102-2019-TCE-S2: n0 interponer un recurso de apelación dentro del

plazo previsto conlleva a la improcedencia del mismo

"(...) se verifica que el recurso de apelación ha sido Interpuesto en fecha posterior al

20 de diciembre de 2018, fecha límite para interponer dicho recurso, de conformidad

con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del nuevo RLCE];

por consiguiente, el recurso de apelación Interpuesto por el Consorcio Impugnante

el 26 de diciembre de 2018, subsanado el 28 del mismo mes y año, deviene en

extemporáneo.

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