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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO II

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 216

Presupuesto estimado del proyecto

216.1. En los procedimientos regulados en este capítulo, no corresponde establecer

valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto contratar la ejecución

de obras bajo la modalidad llave en mano que incluye expediente técnico

de obra y concurso oferta.

216.2. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras en las que los

postores pueden ofertar soluciones de diseño propias.

216.3. El presupuesto estimado del proyecto se define en función al valor aproximado

de la obra, calculado a partir de los documentos señalados en el artículo 213

y determina la competencia regulada en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley.

Concordancias en la LCE:

Art. 41.3: Recurso de apelación

Concordancias en el RLCE:

Art. 213 lit. b: Requisitos adicionales incluidos en el exped iente de contratación

Art. 217: Órgano a cargo del procedim iento de selección

Art. 218: Desarrollo del procedim iento

Art. 219: Aprobación del exped iente técnico de obra

§

ARTÍCULO 217

Órgano a cargo del procedimiento de selección

217.1. Para convocar un procedimiento para la ejecución de obra bajo las modalidades

reguladas en el presente capítulo, la Entidad designa un comité de selección

conformado por cinco (5) miembros, según las siguientes condiciones:

a) Un (1) miembro del órgano encargado de las contrataciones.

b) Un (1) miembro del área usuaria o la que haga sus veces.

c) Tres (3) expertos independientes con conocimiento especializado en la elaboración

de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar. Previo

sustento, que conste en el expediente de contratación, los expertos designados

pueden ser servidores de la Entidad.

217.2. La evaluación técnica al diseño es realizada exclusivamente por los miembros

del comité de selección señalados en el literal c) del numeral precedente.

Concordancias en el RLCE:

A rt. 216: Presupuesto estim ado del proyecto: Diseño y construcción

A rt. 218: Desarrollo del proyecto

Aprobación del expediente técnico de obra

Art. 219:

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