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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 30

Esta regla evita la apertura de procesos de selección con condiciones inviables con

el objetivo oculto de llegar a una licitación desierta, habilitando al comité inescrupuloso

a contratar a su empresa favorita, ahora en condiciones diferentes, más convenientes,

que otras empresas, de haberlas conocido, las hubiesen aceptado" (pp.

564 - 565).

§

ARTÍCULO 30

Cancelación

30.1. La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier

momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente

motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando

desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto

inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia

declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad

con lo establecido en el reglamento.

30.2. La Entidad no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar de conformidad

con el presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado

ofertas.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341)

Concordan cias en la LCE:

Art. 2 lit. d: Principio de publicidad

Art. 47:

Definición del SEA

Art. 48:

Obligatoriedad del uso del SEACE

Art. 49:

Validez y eficacia de los actos realizados por el SEACE

Concordancias en el RLCE:

A rt 67:

Cancelación del procedim iento de selección

Art. 69 lit. b: Culm inación del procedim iento

Art. 117.3; Apelación ante el Tribunal

Art. 119.2: Plazo de interposición de apelación ante el Tribunal

C o n c o rd a n c ia s e n D ire c tiv a s d e l O S C E :

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de inform ación en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

O PIN IO N ES D E O S C E

OPINIÓN 151-2018/DTN: La Entidad deberá sujetarse a las causales de cancelación

y sustentar su configuración, dada su aplicación excepcional

"Como puede advertirse, los supuestos de cancelación de un procedimiento de

selección están definidos expresamente en la normativa de contrataciones del

OP204

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