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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 26

mínimo de tres cotizaciones que cumplan los requerimientos, la Entidad otorgará la

buena pro a la cotización de menor precio. El referido procedimiento se realiza de

manera electrónica a través del SEACE, conforme ha establecido el artículo 48 de la

Ley" (p. 35).

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Temas claves del nuevo marco normativo en materia de con- q 235

trataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"En torno a la comparación de precios, conforme al artículo 28 de la Ley de Contrataciones

del Estado (LCE), dicho método puede utilizarse para la contratación de bienes

y servidos de disponibilidad inmediata, distintos a las consultorías, que no sean fabricados

o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre

que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado

(< de S/ 40 000,00 / > de S/ 31 600,00). Según este método, el órgano encargado de

las contrataciones debe solicitar y obtener, de forma física o electrónica, un mínimo de

tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que

deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse

impedidos para contratar con el Estado. La entidad otorga la buena pro a la cotización

de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción

vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)" (p. 8).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación [) 236

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la

buena pro debe ser notificado a través de su publicación en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado - SEACE (artículos 56,59,67,75,77 y 78 del Reglamento

[véanse arts. 76, 77, 89,97,99 y 110 del nuevo RLCE])" (p. 39).

§

ARTÍCULO 26

Subasta inversa electrónica

26.1. La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios

comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado

de Bienes y Servicios Comunes.

26.2. La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no

se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.

(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)

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