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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

176.11. Las circunstancias invocadas para suspender el inicio del plazo de ejecución

de la obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de

contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.

Concordancias en el RLCE:

Art. 143: Cómputo de plazos

Art. 144: Vigencia del contrato

Art. 175: Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra

Art. 178: Suspensión del plazo de ejecución de obras

OPINIONES DEL OSCE

OP 953

OP 954

OPINIÓN 012-2018/DTN: El contratista puede iniciar la obra el mismo día que suscribe

el contrato, siempre y cuando sea físicamente posible y técnicamente viable

"Asimismo se ha señalado que si bien el inicio del plazo de ejecución de obra se

encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo

152 del Reglamento [véase art. 176 del nuevo RLCE]; el contratista -bajo su responsabilidad-

puede optar por comenzar la ejecución de la obra, incluso antes de cumplirse

todas las condiciones previstas en el artículo 152 del Reglamento [véase art.

176 del nuevo RLCE], para que esto suceda es necesario que -por lo menos- se

hayan cumplido determinados requisitos que permitan dar inicio a las labores propias

de la obra, tales como: la entrega del terreno, la notificación de quien es el inspector

o supervisor o la entrega del expediente técnico, cuando ello corresponda.

En este supuesto el contratista podría considerar iniciar trabajos propios de la obra el

mismo día de suscrito el contrato, en la medida que sea físicamente posible y técnicamente

viable, para lo cual es imprescindible por lo menos haberse hecho entrega

del terreno, sólo en este caso coincidirían la fecha de suscripción del contrato de

obra con la fecha de inicio de labores propias de la obra".

OPINIÓN 012-2018/DTN: El contratista puede iniciar la obra -bajo su responsabilidad-

sin que se cumplan con todos los presupuestos establecidos en la norma. Inicio

de las labores del plantel profesional clave

"Como se advierte, en el caso de obras, la normativa de contrataciones del Estado

establece que para dar inicio al periodo en el que el contratista debe ejecutar las

prestaciones a su cargo es necesario que se cumplan -de manera concurrente- las

condiciones señaladas en el numeral 152.1 del artículo 152 del Reglamento [véase

art. 176 del nuevo RLCE],

Si bien el inicio del plazo de ejecución de obra se encuentra supeditado al cumplimiento

de las condiciones previstas en el artículo 152 del Reglamento [véase art. 176

del nuevo RLCE]; el contratista -en una decisión de su exclusiva responsabilidadpuede

comenzar con los trabajos propios de la obra, aun cuando se encuentre pendiente

el cumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados, siempre que

su ejecución sea físicamente posible y técnicamente viable para lo cual es imprescindible

haberse hecho entrega del terreno.

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