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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 23

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la

buena pro debe ser notificado a través de su publicación en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado - SEACE (artículos 56,59,67,75,77 y 78 del Reglamento

[véanse arts. 76, 77, 89, 97, 99 y 110 del nuevo RLCE])" (p. 39).

Santy Cabrera Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación d 208

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de

obras y consultorías en general (numeral 5 del artículo 67 del Reglamento [véase

art. 81 del nuevo RLCE]), la buena pro se puede otorgar y notificar de las dos formas:

en el acto público de apertura de sobres económicos o a través de su publicación

en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en función

de lo que se haya indicado en las bases" (p. 39).

Ireijo Mitsuta Carlos Luis. "El perfeccionamiento del contrato: El procedimiento donde

prevalece la costumbre sobre la norma expresa". En: Administración Pública & Control N° 52,

Gaceta Jurídica, Lima, abril 2018.

"(...) la normativa precisa que el contrato se perfecciona con la suscripción del

documento que lo contiene, salvo en contratos derivados de procedimientos

de subasta inversa electrónica y adjudicaciones simplificadas de bienes y servicios

en general, cuyos montos no superen los cien mil soles, puesto que allí solo

será necesaria la recepción de órdenes de compra o servicios. Para el perfeccionamiento

del contrato la normativa estableció un procedimiento y plazos. Así, se

estableció que el postor ganador debe presentar los documentos exigidos en un

plazo de ocho (8) días hábiles al registro del consentimiento o que haya quedado

administrativamente firme. La entidad tiene máximo tres (3) días hábiles para perfeccionar

el contrato u otorgar un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para

subsanar los requisitos" (p. 52).

D209

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas D 210

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La adjudicación simplificada reemplaza a las tradicionales adjudicaciones directas

públicas, selectivas y de menor cuantía, constituyendo un proceso de selección que

se realizan para contratar bienes, servicios y obras de valor menor a la que corresponden

aplicar la licitación o el concurso público. Posee una duración del proceso,

complejidades, exigencias y etapas procedimentales menores a la licitación o concurso

públicos.

Las etapas de la adjudicación simplificada son: convocatoria y publicación de bases,

registro de participantes, consultas y observaciones, integración de bases, presentación

de ofertas, evaluación y calificación, y otorgamiento de la buena pro" (p. 304).

§

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