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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIONES DEL CONTRATO ART. 1 6 0

equivalencia y proporcionalidad, en atención a las facultades que le corresponden

en la gestión del interés general".

OPINIÓN 182-2017/DTN: Sustento necesario para modificaciones del monto

contractual

"(...) si una Entidad requiere efectuar modificaciones al contrato, que se encuentren

relacionadas con el precio ofertado por el contratista, debe cumplir con efectuar el

análisis correspondiente y emitir el sustento respectivo, de conformidad con lo señalado

en el artículo 142 del Reglamento [véase art. 160 del nuevo RLCE], precisando

que dicha modificación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad, facultad que

es indelegable".

OP870

OPINIÓN 132-2017/DTN: Imposibilidad de efectuar modificaciones al contrato por OP 871

hechos no sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato no imputable a alguna

de las partes

la actual normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la posibilidad

que un contrato pueda modificarse por hechos no sobrevivientes a su perfeccionamiento

no imputable a alguna de las partes; por tanto, no es procedente la modificación

del contrato en tal supuesto".

OPINIÓN 090-2018/DTN: Límite cuantitativo de las modificaciones convencionales OP 872

al contrato (variación del precio) y su aplicación con el principio de equidad

"De lo expuesto, se desprende que la normativa de contrataciones del Estado ha

establecido -a través de los artículos 34-A de la Ley [véase art. 34 del TUO de la LCE]

y 142 del Reglamento [véase art. 160 del nuevo RLCE]- las condiciones, requisitos y

formalidades que deben concurrir para que opere la figura de 'modificaciones convencionales

al contrato', precisando -en dicho contexto- que cuando una modificación

implique la variación del precio del contrato, esta deberá ser aprobada por el

Titular de la Entidad; sin embargo, no ha previsto un límite porcentual hasta por el

cual pueda aprobarse una modificación de dicha naturaleza.

No obstante ello, es importante señalar que las contrataciones del Estado se rigen

con fundamento en los principios regulados el artículo 2 de la Ley; en razón de lo

cual, a efectos de evaluar la aprobación de una 'modificación convencional al contrato'

que implique la variación del precio del contrato, una Entidad debe considerar

que, en atención al principio de equidad, 'Las prestaciones y derechos de las partes

deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio

de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general'.

Por tanto, si bien la normativa de contrataciones del Estado no prevé un límite porcentual

respecto del monto original del contrato -como sí ocurre en los casos de

'adicionales' y 'reducciones'-, para la aprobación de una 'modificación convencional

al contrato' que implique la variación del precio del contrato; corresponde a la

Entidad cautelar que las prestaciones y derechos de las partes guarden una razonable

relación de equivalencia y proporcionalidad, en atención a las facultades que le

corresponden en la gestión del interés general".

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