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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 260

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

C o n co rd an cia s en la LCE:

A rt. 50:

A rt. 59 lit. b:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de aplicar sanciones

Concordancias en el RLCE:

A rt. 260: Procedim iento sancionador

A rt. 261: Suspensión del procedim iento adm inistrativo sancionador

A rt. 263: Sanción de m ulta

A rt. 264: Determ inación gradual de la sanción

A rt. 265: Inhabilitación definitiva

A rt. 266: Concurso de infracciones

A rt. 267: N otificación y vigencia de las sanciones

A rt. 268: Suspensión de las sanciones

A rt. 269: Recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado dentro un procedim iento sancionador

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP1171

OPINIÓN 042-2011/DTN: Obligación de las entidades de informar al Tribunal de Contrataciones

del Estado los hechos que puedan dar lugar a imposición de sanciones

"Cabe precisar que el segundo párrafo del artículo 240 del Reglamento [véase art.

259 del nuevo RLCE] precisa que las Entidades se encuentran obligadas a poner en

conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos que puedan dar

lugar a la imposición de sanciones. Para tal efecto, deben elevar los antecedentes al

Tribunal de Contrataciones del Estado con un informe técnico legal que contenga

una opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se

imputa.

De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha tipificado como una

infracción pasible de sanción la presentación de documentación falsa o inexacta a la

Entidad, correspondiendo a cada Entidad que advierte esta situación efectuar la respectiva

denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que este

imponga la sanción correspondiente, de ser el caso".

-------------- § ---------------

ARTÍCULO 260

Procedimiento sancionador

El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:

a) Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente

sancionador, el Tribunal tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la

evaluación correspondiente. De encontrar indicios suficientes de la comisión

de la infracción, se emite el decreto de inicio de procedimiento administrativo

sancionador.

b) En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitar a la Entidad, información relevante

adicional o un informe técnico legal complementario. Tratándose de

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