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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 9

vía correspondiente, siendo recomendable coordinar con su asesoría jurídica interna

y su área de presupuesto, a fin de tomar una decisión de gestión concertada sobre

el caso concreto".

OPINIÓN 213-2017/DTN: La Entidad es responsable de determinar si se configura el OP78

presupuesto para la configuración de una contratación directa en caso sea declarado

desierto

"La declaración de desierto de un procedimiento de selección, por si sola, no habilita

a la Entidad a contratar de manera directa bajo la causal de situación de desabastecimiento,

sino que la Entidad deberá efectuar un análisis del caso en concreto a efectos

de determinar si concurren situaciones que configuran el supuesto previsto para

la procedencia de la contratación directa, bajo responsabilidad.

(...)

La aprobación de una contratación directa por situación de desabastecimiento no

constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios

o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia de la

configuración de dicha causal".

OPINIÓN 156-2017/DTN: La Entidad es la responsable de realizar la fiscalización pos- OP79

terior a la documentación y declaraciones presentadas por el ganador de la buena pro

"(...) un procedimiento de evaluación previa, implica que la Entidad ante la cual se

ha desarrollado dicho procedimiento, queda obligada a verificar la autenticidad de

las declaraciones, documentación e información presentada mediante el sistema de

muestreo".

OPINIÓN 096-2018/DTN: Las Entidad son las responsables de la aplicación de legis- OP 80

lación en materia presupuestal y de contar con certificación de crédito presupuestario

para la convocatoria de sus procedimientos de selección

"Cada Entidad es responsable de aplicar las Legislación del Sistema Nacional de Presupuesto

que correspondan, para gestionar la certificación de crédito presupuestario

-o previsión presupuestal- necesaria para convocar un procedimiento de selección,

considerando, además, la Legislación en materia presupuestal aplicable a los

contratos cuya ejecución supere el año fiscal; debiendo para tales efectos, tomar en

cuenta las circunstancias particulares que se presenten en cada caso".

OPINIÓN 241-2017/DTN: Corresponde a la Entidad verificar si corresponde o no OP 81

rechazar una oferta

"Cuando en el marco de un procedimiento de selección para la contratación de bienes,

un postor presente una oferta acogiéndose al beneficio de la exoneración del

IGV prevista en la Ley N° 27037 -esto es, sin incluir el IGV en su oferta-, corresponderá

a la Entidad verificar si, a efectos de rechazar dicha oferta, esta supera la disponibilidad

presupuestal del procedimiento de selección, luego de haber realizado las

gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal -es decir, haber solicitado

la certificación presupuestaria correspondiente-, y no haberla obtenido y/o

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