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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART.

j Inspector o Supervisor de obras

186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo,

con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia

de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o

servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor

es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el

caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor

permanente en la obra.

186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria

del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia

y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio

contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor

al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal

respectivo

186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en

caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de una

obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.

186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente,

directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del

procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración

la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 10.3:

A rt. 32.7:

A rt. 34.6:

ni i. j*r./

A rt. 34.8

A rt. 34.6

A rt. 40.4

Supervisión de obra m ediante insp ector o supervisor

Responsabilidad de la form ulación del exped ien te técnico o estudios definitivos

podrá recaer en la supervisión

Prestaciones adicionales de supervisión que no derivan de prestaciones ad icionales

de obra

Prestaciones adicionales de supervisión por prestaciones adicionales de obra

Lím ite cuantitativo de m odificaciones contractuales

M odificación contractual de los servicios de supervisión

D eterm inació n del plazo para reclam ar resp o n sab ilid ad de la su p ervisió n de

obra

Concordancias en el RLCE:

A rt. 142.3:

Art. 142.4:

Art. 160.1 lit. b:

Art. 176.1 lit. b:

A rt. 176.2:

V in cu lació n del plazo co n tractu al de la obra con el p lazo co n tra ctu a l de la

supervisión

Culm inación del plazo del contrato de supervisión

O pinión por parte de la supervisión ante solicitudes de m odificación al contrato

principal

N otificación de la Entidad al contratista de quién es el in sp ecto r o su p erviso r

com o requisito para el incio de ejecución de la obra

Desginación tem poral de un inspector para una obra que requiera supervisión

Arts. 176.4y 176.5: Particip ación del su p erviso r o in sp ecto r en la ap robación de los d ocum entos

para el incio de la obra

A rt. 177:

Participación del supervisor o in sp ector en la revisión del exped iente técnico de

obra

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