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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ART. 89

OPINIÓN 167-2017/DTN: La contratación de servicios de agencias o centrales de OP 665

medios, agencias de publicidad, o cualquier otro servicio de mediación publicitaria,

deberán realizarse mediante concurso público o adjudicación simplificada

"(...) aquellos servicios de publicidad que no sean prestados directamente por un

medio de comunicación, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances

del supuesto de contratación directa previsto en literal g) del artículo 27 de la Ley.

En tal sentido, en caso las Entidades requieran contratar los servicios de agencias o

centrales de medios, agencias de publicidad, o cualquier otro servicio de mediación

publicitaria, deberán realizar previamente el procedimiento de selección que corresponda

(concurso público - adjudicación simplificada). Incluso, de considerarlo más

conveniente, pueden convocar un proceso de selección que agrupe los servicios de:

(i) elaboración del plan de medios, (ii) difusión del contenido a través de los medios

de comunicación, y eventualmente, (iii) monitoreo de medios".

OPINIÓN 065-2017/DTN: El valor estimado no puede objeto de consultas u obser- OP 666

vaciones a las bases

"(...) teniendo en consideración que el valor estimado no forma parte de la información

difundida en la convocatoria, ni de las bases del procedimiento los participantes

no pueden tener acceso al mismo, con lo cual el valor estimado no podría ser objeto

de consulta u observación a las bases".

OPINIÓN 018-2018/DTN: Modificaciones al requerimiento derivada de consultas

y/u observaciones

"(...) ante la existencia de consultas y/u observaciones que originen una modificación

al requerimiento, será necesario que el Comité comunique tal hecho al área

usuaria a efectos que este, de ser el caso, autorice la modificación y posteriormente

se derive el expediente de contratación a la dependencia que lo aprobó para que

efectúe una nueva aprobación del mismo".

OPINIÓN 018-2018/DTN: La absolución de consultas u observaciones no debe

variar, de forma sustancial, el requerimiento original

"(...) las precisiones o modificaciones que puedan efectuarse al requerimiento con

ocasión de la absolución de consultas u observaciones a las Bases, serán autorizadas

por el área usuaria de la Entidad y no deben variar de forma sustancial el requerimiento

original, de forma tal que se desnaturalice el objeto de contratación, el mismo

que está contenido en el expediente de contratación aprobado por la Entidad".

OP667

OP668

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

PRONUNCIAMIENTO 995-2015/DSU: Imposibilidad de modificación de especifica- p 71

ciones técnicas con ocasión de la absolución de consultas y/u observaciones

"Las especificaciones técnicas consignadas en las Bases de los procesos de selección

no pueden ser modificadas con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones

formuladas por los participantes, pudiéndose únicamente realizar precisiones

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