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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 59

OPINIÓN 020-2017/DTN:Tipos de traducciones y su finalidad OP 613

"(...) a efectos de brindar mayor certeza a la Entidad respecto de la fidelidad de la

documentación ofrecida por los proveedores dentro de un procedimiento de selección,

la normativa de contrataciones del Estado ha previsto formalidades especiales

cuando se presenten documentos en idioma distinto al castellano, con la finalidad

de salvaguardar no solo su validez sino también la calidad de la información que

estos detallan.

En esa medida, y de acuerdo a expuesto anteriormente, las traducciones que admite

la normativa de contrataciones del Estado son aquellas i) traducciones oficiales o sin

valor oficial emitidas por traductor público juramentado designado por el Ministerio

de Relaciones Exteriores del Perú o ii) traducciones certificadas realizadas por traductor

colegiado certificado del Colegio de Traductores del Perú, dado que estas se

encuentran avaladas por sus respectivas instituciones y ofrecen mecanismos que

garantizan su fidelidad; no siendo posible presentar traducciones distintas o emitidas

mediante otra fuente".

OPINIÓN 020-2017/DTN: Régimen de las traducciones en caso de no existir traduc- OP 614

tor público juramentado ni traductor colegiado certificado

"(...) resulta necesario precisar que el artículo 38 del Reglamento [véase art. 59 del

nuevo RLCE] no ha previsto el procedimiento a seguir en caso no exista traductor

público juramentado o traductor colegiado certificado en determinado idioma; sin

embargo, ante tal situación debe tomarse en consideración lo previsto en la Primera

Disposición Complementaria Final del Reglamento, la cual establece: 'En lo no previsto

en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho

público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privada'.

En esa medida, a efectos de determinar las formalidades que deben cumplir las traducciones

cuando no exista traductor público juramentado ni traductor colegiado

certificado, es necesario revisar la normativa general que regula esta materia. Así, el

artículo 52 del Reglamento de TPJ, respecto de las traducciones especiales, señala lo

siguiente:

'En el caso de traducciones del castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan

ser efectuadas por no existir Traductor Público Juramentado, merecerá fe pública la

traducción realizada por:

a) Embajada acreditada ante el Estado peruano.

b) Universidad que cuente con Facultad de Traducción.

c) Centro de enseñanza del idioma que se desee traducir.

d) Entidad especializada que cuente con personal que pueda traducir.

e) Traductor especializado en el idioma requerido.

En los casos señalados en los incisos anteriores, la traducción merecerá fe

pública cuando sea registrada por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos

Juramentados.'

Como se aprecia, la normativa especial sobre la materia ha fijado el procedimiento,

formalidades e instituciones y/o personas que pueden realizar traducciones cuando

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