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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 13

proveedor deberá acreditarla mediante sus Estados Financieros situacionales (tales

como Balance General, Estados de Ganancias y Pérdidas y las notas contables respectivas),

así como con la documentación respectiva que, para tal efecto, emita la

autoridad competente (conforme a las formalidades exigidas en su país de origen), a

fin de poder aplicar los ratios de medición de solvencia vigentes".

-------------- § ---------------

ARTÍCULO 13

Recuperación de la vigencia de inscripción en el RNP

Los proveedores cuya vigencia en el RNP se encuentre afectada por los supuestos

previstos en los literales a) y b) del artículo anterior, pueden recuperar la vigencia

actualizando su información, según lo previsto en el artículo 11.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 46:

Art. 52 lit. h:

Regulación del RNP

Función del OSCE de adm inistrar el RNP

C o nco rd an cias en el RLCE:

A rt. 9:

Inscripción en el RNP

A rt. 11:

Actualización de inform ación en el RNP

A rt. 12:

Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro tem poral del RNP

C o nco rd an cias en D ire ctiv a s del O SCE:

D irectiva N° 016-2016-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , ren ovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am p liación de esp ecialid ad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

D irectiva N° 014-2016-OSCE/CD: D isposiciones ap licables al procedim iento de actu alizació n de

inform ación en el Registro Nacional de Proveedores - RNP

§

ARTÍCULO 14

Retiro definitivo del RNP

14.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y

puede ser a su solicitud, o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes

causales:

a) Muerte o extinción del proveedor.

b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al literal c)

del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme.

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