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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES ART. 5

No hay en el sustento de la norma una respuesta a esta elemental pregunta, de

mondo que no sabemos cuál será el impacto real de esta decisión en la ejecución

real del gasto público. Sin este dato esencial no se puede afirmar a ciencia cierta que

vale la pena 'dinamizar la gestión de las contrataciones estatales' en desmedro de las

mínimas exigencias de control de dichas contrataciones.

Solo por mencionar un aspecto preocupante, ¿se aplicarán a dichas contrataciones

los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley?.

La respuesta es NO, en caso persista el criterio establecido por el OSCE, al analizar

la actual regulación y la negativa del Tribunal de Contrataciones del Estado de avocarse

al conocimiento de infracciones relacionadas con supuesto de inaplicación de

la Ley. De esta forma, los Titulares de las Entidades o los funcionarios al interior de

dichos entes definen los términos y condiciones de la contratación, por ejemplo, no

estarán impedidos de contratar con su propia superen las ochos (8) UIT, por ejemplo"

(p. 112).

Gálvez Nieto, Jonathan. "Contrataciones directas en la Ley N° 30225. A propósito de las p 38

contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT". En: Administración Pública & Control N° 13, Gaceta

Jurídica, Lima, enero 2015.

"La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) trae cambios interesantes. Uno de ellos

se aprecia en el literal a) de su artículo 5, mediante el cual se dispone que las contrataciones

cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias,

vigentes al momento de la transacción están excluidas del ámbito de aplicación

de la Ley, pero sí son objeto de supervisión por el Organismo Supervisor de

las Contrataciones con el Estado (OSCE).

(...) las contrataciones directas hasta por un monto igual o inferior a 8 UIT, (...)

ofrecen una excelente oportunidad no solo para reactivar y dinamizar la economía

nacional, sino además para demostrar la capacidad, idoneidad y pericia de los

operadores logísticos de cada entidad pública. Por tal razón, encontrarse debidamente

capacitado constituye un mínimo indispensable para afrontar los cambios

que se den en la gestión; priorizando los resultados, maximizando los recursos y

ejerciendo control de las actuaciones y decisiones que se tomen, en procura de

satisfacer los requerimientos de las entidades públicas y las necesidades de la ciudadanía"

(pp. 44 47).

Saux Spigno, Maurice."Cuando el Estado escucha a la realidad. Cinco aciertos en las modi- p 39

ficaciones sobre infracciones, sanciones y prescripción en la nueva Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"(...) las infracciones y sanciones también son aplicables a las contrataciones cuyos

montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Las contrataciones iguales o inferiores

a ocho (8) UIT están expresamente fuera del ámbito de aplicación de la ley (salvo

cuando se refieran a la contratación de bienes y servicios incluidos en el Catálogo

Electrónico del Acuerdo Marco)" (pp. 15 -16).

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