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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 37 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

constituyendo la ejecución de la primera condición indispensable para el inicio de la

ejecución de la segunda.

Una contratación de obra con la modalidad de ejecución contractual de concurso

oferta implicaba que el comité especial, como órgano colegiado encargado de seleccionar

al proveedor que iba a ejecutar la obra, determinara en las bases, la metodología

y los factores de evaluación, así como los documentos que debían presentar los

postores para acreditarlos (..

OP 530

OP 531

OPINIÓN 140-2018/DTN: Reglas generales y excepciones de las prestaciones involucradas

contratos bajo la modalidad de concurso oferta

"(...) cabe precisar que este Organismo Técnico Especializado en opiniones previas

estableció como regla general que, dadas las distintas prestaciones involucradas en

los contratos que se ejecutaban bajo la modalidad de concurso oferta, a cada prestación

involucrada en este tipo de contratos se le debía aplicar las disposiciones de

la normativa de contrataciones del Estado que hubiesen sido compatibles con su

naturaleza. No obstante, la excepción a esta regla estaba dada por los supuestos

que implicaban la erogación de mayores fondos públicos a los previstos en el presupuesto

de obra, supuestos en los que se aplicaban las disposiciones propias de la

ejecución de obras, prioritariamente; teniendo en consideración la finalidad última

del concurso oferta y la necesidad de salvaguardar dichos fondos.

Bajo ese orden de ideas, durante la ejecución de un contrato sujeto a la modalidad

de concurso oferta, se aplicaba, como regla general, la normativa que sea compatible

con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, para la elaboración del

expediente técnico se aplicaba, en principio, la normativa referente a servicios y/o

consultorías -según corresponda- y para la ejecución de la obra se aplicaba la normativa

sobre obras. Excepcionalmente, para los supuestos que implicaban la erogación

de mayores fondos públicos, se aplicaba la normativa que regulaba la ejecución

de obras, prioritariamente".

OPINIÓN 140-2018/DTN: Liquidación de un contrato de obra bajo la modalidad de

ejecución contractual de concurso oferta

"En virtud de la regla general establecida (...), si en el marco de un contrato do obra

celebrado bajo la modalidad de concurso oferta, hubiese resultado necesario liquidar

la prestación correspondiente a la elaboración del expediente técnico do obra, corres

pondía aplicar las disposiciones especiales que regulaban dicho objeto contractual".

-------------- § ---------------

ARTÍCULO 37

Contrataciones por paquete

37.1. La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el

objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos

pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente

que efectuar contrataciones separadas.

628

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