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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J440

RESOLUCIÓN N° 271-2018-OSCE/DAR: El vínculo funcional y/o profesional existente

entre el árbitro recusado y el abogado de una de las partes resulta relevante

por razones de dependencia, que vulneran el deber de independencia de todo

árbitro

"(...) d eb em o s señalar que el árbitro recusado (...) asum ió co m o funcionario de la

Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo (criterio de proximidad en relación

al proceso del cual deriva la presente recusación), siendo que la naturaleza de los

cargos d esem p eñad o s corresponderían a funciones de línea, de adm inistración y

de dirección (criterio de intensidad por la interacción que d em anda el ejercicio de

dichas actividades), las cuales son obviam ente retribuidas (criterio de materialidad),

las m ism as que se ejercen sobre la base de una estructura organizacional de carácter

funcional y jerárquico con la Presidencia del Directorio a cargo del (...) [presidente del

Directorio de la Sociedad de Beneficencia d e Huancayo] (criterio de dependencia).

Entonces, es evidente que el vínculo funcional o profesional existente entre el señor

(...) [recusado] y (...) [el Presidente del Directorio] resulta relevante por razones de

d ep endencia, materialidad, intensidad y proximidad.

El hecho es que, com o se expuso anteriorm ente, el señor (...) [Presidente] ha participado

en el proceso del cual deriva la presente recusación co m o abogado de lo Entidad,

pero adem ás es Presidente de Directorio d e la Sociedad de Beneficencia Pública

de Huancayo (institución en la que labora el árbitro recusado) siendo que su d esignación

en dicho Directorio ha sido efectuada por el titular de la Entidad, lo cual por

m andato legal ejerce funciones norm ativos, d e supervisión y evaluación de la gestión

de la referida entidad benéfica.

Todos los puntos antes expuestos, nos llevan a determ inar que en el presente caso

se presentan circunstancias que generan dudas justificadas de la independencia e

imparcialidad del señor (...) [árbitro], razón por la cual la recusación d eb e declararse

fundada" (p. 7).

J441

RESOLUCIÓN N° 234-2018-OSCE/DAR: El deber de revelación no sólo debe condecirse

con la oportunidad de la declaración y la relevancia e importancia del contenido,

sino además con el conocimiento que tenga el árbitro respecto de dichos

hechos

"(...) la im portancia o relevancia de una relación no d eb e ponderarse en mérito a

la sola existencia del vínculo sino adem ás considerando la incidencia que pueda

tener en el proceso, al punto que, co m o señala la norm a, sea susceptible de afectar

el d esem p eño en el arbitraje. Por los elem entos aportados en el presente procedim

iento no p odem os concluir fehacientem ente que el vínculo existente entre

el secretario arbitral (...) y el ab og ad o de la em presa (...) [dem andante] en el proceso

seguido con Fondo Mi Vivienda S.A., haya sido relevante com o para afectar su

d esem p eño en el proceso del cual deriva la presente recusación, por las siguientes

razones:

a) Es usual que en los arbitrajes el Tribunal Arbitral proceda con la designación del

secretario arbitral. En sus descargos en el presente procedim iento el (...) [árbitro

recusado] ha señalado que su designación com o tai en el Arbitraje-2 la habría

realizado el Presidente del Colegiado, (...).

1158

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