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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / ENCARGO ART. 109

OPINIÓN 047-2011/DTN:Características, requisitos y objeto del encargo

"Como se aprecia, el artículo 86 del Reglamento [véase art. 109 del nuevo RLCE]

precisa que el encargo al que se refiere el artículo 6 de la Ley [véanse arts. 6.2 y 6.3

del TUO de la LCE] se encuentra constreñido a la realización de la etapa del proceso

de selección. Asimismo, precisa que este encargo se realice por razones económicas

o de especialidad en el objeto de la convocatoria, siendo obligación de la Entidad

encargante elaborar un informe técnico legal previo que sustente la necesidad

y viabilidad del encargo.

En tal sentido, debe indicarse que el encargo al que se refiere el artículo 6 de la Ley

[véanse arts. 6.2 y 6.3 del TUO de la LCE] es aquel que tiene por objeto el desarrollo

del proceso de selección mediante el cual se determinará al proveedor que celebrará

contrato con la Entidad encargante, para abastecerla de los bienes, servicios u

obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

OP 721

D O CTRIN A

Santy Cabrera Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"(...) la normativa de contrataciones del Estado vigente permite que las entidades,

mediante convenio interinstitucional, encarguen la realización de las actuaciones

preparatorias y/o el procedimiento de selección de sus contrataciones a otras entidades

públicas. No obstante, la posibilidad de que las entidades encarguen la realización

de las actuaciones preparatorias y/o los procesos de selección de sus contrataciones

a organismos internacionales no ha sido prevista por la normativa de

contrataciones del Estado vigente, motivo por el cual debe concluirse que a partir

de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento, no es posible que las

entidades suscriban nuevos convenios con organismos internacionales con el objeto

de encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de

selección de sus contrataciones" (p. 49).

D451

§

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