27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ART.

el informe técnico, el referido órgano colegiado, señaló que 'hace conocer las penalidades

y se aplicará al contratista por el incumplimiento de una situación específica

descrita en el cuadro, distinto a la penalidad por mora'.

De lo expuesto, se aprecia que las referidas penalidades, no buscarían sancionar al

contratista que incurra en incumplimiento de los plazos previstos del servicio puesto

que en estos se penaliza el incumplimiento de determinadas situaciones, por lo que,

en estricto, no se encontrarían dentro del concepto de la penalidad por mora establecida

en el artículo 133 del Reglamento [véase art. 162 del nuevo RLCE], esto es,

retraso injustificado en la ejecución de la prestación; siendo que, además, se ha establecido

una forma de cálculo para cada supuesto, y un procedimiento de verificación

del supuesto a penalizar".

PRONUNCIAMIENTO N° 015-2018/OSCE-DGR SIRC: La aplicación de "otras pena- p 87

lidades" se encuentra orientada a que la Entidad penalice aspectos relacionados al

incumplimiento de obligaciones del contratista

"Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento

[véase art. 163 del nuevo RLCE], que regula la aplicación de 'otras penalidades', ios

documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas

a la mencionada en el artículo 133 [véase art. 162 del nuevo RLCE], siempre y

cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la

contratación. Para estos efectos, debe incluir supuestos de aplicación de penalidad,

distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y

el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades

se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

En relación con ello, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir

al contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones

a las que se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los

supuestos bajo los cuales se configura su aplicación deben estar directamente relacionados

con la prestación a su cargo.

Así, considerando que el contratista debe cumplir con ejecutar las prestaciones con

las características y en la oportunidad señaladas en las Bases, resulta razonable que

la Entidad penalice aspectos relacionados al incumplimiento de las obligaciones a su

cargo, independientemente de cómo y cuándo se prevea su subsanadón"

§

E B Ü Causales de resolución

164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de

la Ley, en los casos en que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias

a su cargo, pese a haber sido requerido para ello;

9 7 5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!