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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

27 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D297

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La contratación directa strictusensu

Acción adquisitiva inmediata

La norma exime de la formalidad de las convocatorias e invitaciones plurales, dado

que por las circunstancias comprobadas de excepción se requiere una acción adquisitiva

inmediata de las áreas de logística de la entidad, que conlleven del modo más

expeditivo a identificar al proveedor idóneo conforme a las bases. Es aconsejable,

por tanto, proceder a la selección preferente bajo los criterios de idoneidad técnica,

concordancia en el giro empresarial, récord de servicios anteriores, etc.

Abre un margen de discrecionalidad importante, pero que debe ser ejercido responsablemente

y siguiendo los principios de transparencia y moralidad. Conforme

establece Escola: 'La Administración Pública, como se ha dicho, puede dirigirse en

la contratación directa a la persona que considere más idónea y competente para

cumplir el contrato de que se trate, pero esta libertad no es absoluta, (...) esa elección

debe hacerse seleccionando a la persona o empresa que en virtud de sus

antecedentes, solvencia técnica y financiera, aparezca como la más apta. La Administración

no puede dirigirse a cualquiera, sino a quien fundadamente crea mejor'"

(pp. 383 - 384).

D298

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La contratación directa strictu sensu

(...)

Obtención de una cotización concordante con las bases

La característica de la contratación directa es que la entidad pública elige directamente

al contratista, sin someterlo a oposición o puja, actuando tal cual un particular

procede. Pero la elección no puede ser arbitraria ni ilegal, como puede suceder

si recae en quienes poseen impedimento para ser contratista, le es incompatible el

contrato o tiene inhabilidad para el efecto.

La autorización para la Administración es para dirigirse libremente a quien juzgue

conveniente, dentro de criterios de razonabilidad y transparencia, y solicitarle una

oferta de contrato conforme a sus términos de referencia, la cual será evaluada y, de

ser conforme, adjudicado el contrato.

La contratación directa, dado que no exige oposición o concurrencia -sino, al contrario,

las excluye- es un sistema que carece del automatismo que caracteriza a la licitación

pública, por el cual la Administración queda vinculada de un lado a la voluntariedad

de los postores que deseen concurrir y luego por la conveniencia o no de

la oferta que planteen. En este caso, al contrario, la Administración ostenta la libertad

para identificar a su posible contratista, quedando solo sujeta al deber de motivar y

explicar las razones de su elección.

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