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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 9 8

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de equivalencia y proporcionalidad que debe existir entre las prestaciones y derechos

de las partes. La valorización formulada por el contratista no será pagada hasta

que el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM

correspondiente sean presentados al supervisor o inspector de obra; en otras palabras,

la Entidad no puede iniciar el procedimiento previsto en el artículo 172 del

Reglamento [véase art. 201 del nuevo RLCE] en la medida que esta última condición

no sea cumplida. La Entidad puede evaluar la posibilidad de contemplar la aplicación

de una penalidad cuando el contratista incumpla la obligación de presentar

el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM

correspondiente, en un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir del día

siguiente de la notificación al contratista del otorgamiento de la ampliación de plazo;

para lo cual es necesario dar cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo

134 del Reglamento [véase art. 163 del nuevo RLCE]".

OP1055

OP 1056

OPINIÓN 024-2016/DTN: Las ampliaciones de plazo deben ser resueltas de manera

independiente, salvo aquellas que se sustenten en hechos ocurridos en un mismo

período de tiempo

"(...) Sobre el particular, debe indicarse que estas disposiciones tenían por objeto

que las Entidades tramitaran y resolvieran cada solicitud de ampliación de plazo de

manera independiente, con la excepción de aquellas que se sustentaran en hechos

ocurridos en un mismo periodo de tiempo (sea este parcial o total), pues, de evaluarse

independientemente, podrían aprobarse dos o más ampliaciones de plazo

por eventos que afectaron un mismo periodo de tiempo. Esta situación podía ocurrir

cuando la Entidad se demoraba en aprobar una prestación adicional de obra que

afectaba la ruta crítica y durante dicha demora se producía, de manera paralela, un

evento que calificaba como caso fortuito o fuerza mayor (lluvias intensas). En este

caso, el primer evento correspondía a la causal 'atrasos o paralizaciones por causas

atribuibles a la Entidad' y el segundo evento correspondía a la causal 'caso fortuito

o fuerza mayor'. De no existir el segundo efecto del párrafo citado, ambas causales,

de tramitarse independientemente, podían generar una doble ampliación de plazo

por un mismo periodo de tiempo; situación que iría en contra de la finalidad de la

ampliación del plazo que es equilibrar las condiciones inicialmente pactadas".

OPINION 148-2018/DTN: Es necesario que cuando se ejecute la prestación de

manera tardía el contratista acredite de manera objetiva que dicha demora es consecuencia

directa de un evento que no le es imputable, a efectos de que la Entidad

evalúe la aplicación o no de penalidades por mora

"En relación con la ampliación de plazo, ella debe ajustarse al procedimiento previsto

en el Reglamento, por otro lado respecto a la solicitud de no aplicación de penalidades

por mora, es necesario que el contratista acredite de manera objetiva que el

retraso es consecuencia directa de un evento que no le resulta imputable, aspecto

que es evaluado por la Entidad, (de acuerdo a sus normas de organización interna),

debiendo precisarse que en este último caso la calificación del retraso como justificado

-prevista en el último párrafo del artículo 133 del Reglamento [véase art. 162

del nuevo RLCE]- no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo. Para efectos

de la aplicación del artículo 133 del Reglamento [véase art. 162 del nuevo RLCE]

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