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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 28

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento.

El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado.

En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad puede rechazar toda

oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección,

siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad

presupuestal y este no se haya podido obtener.

28.2. Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas

que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90 %) del valor referencial

o que excedan este en más del diez por ciento (10 %). En este último caso, las propuestas

que excedan el valor referencial en menos del 10 % serán rechazadas si no

resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

Concordancias en el RLCE:

Art. 68:

Art. 76.1:

Art. 76.2:

Art. 83.1:

Art. 84.1:

Art. 218 lit. d:

Art. 218 lit. e:

Art. 221 lit. b:

12a DCF 1er párr:

6a DCT 6t0 párr. inc. 4:

Concordancias en Directivas del OSCE:

Rechazo de ofertas

Rechazo de ofertas económicas previo al otorgamiento de la buena pro en

caso de licitación pública

Actuaciones tras el rechazo de oferta

Rechazo de ofertas en la evaluación de ofertas económ icas de consultoría en

general y consultoría de obras

Rechazo de ofertas económ icas previo al otorgam iento de la buena pro en

caso de consultoría en general y consultoría de obras

Rechazo de ofertas en caso de no contar con crédito presupuestario en contrataciones

de diseño y construcción

Rechazo de ofertas cuando el desagregado de partidas o sustenta el cum plim

iento del contrato en caso de obras

Rechazo de ofertas en caso de diseño y construcción con estudio básico de

ingeniería

Rechazo de ofertas en los servicios referidos en el Decreto Supremo N° 034-

2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial

Rechazo de ofertas durante el acto público de otorgamiento de la buena pro

para consultorías de obras

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

OPINIONES DE OSCE

OP197

OPINIÓN 237-2017/DTN: Situaciones que amparan el rechazo de ofertas

"(...) en el caso de bienes y servicios en general, la Entidad puede rechazar toda

oferta que se encuentre por debajo del valor referencial, luego de haber analizado

la composición de la oferta del postor y determinado, por razones netamente objetivas,

un probable incumplimiento; asimismo, podrá rechazar la oferta cuando esta

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