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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 149

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

determina 'el plazo con el que cuenta el contratista para aumentar en forma proporcional'

tales garantías".

OP 806 OPINIÓN 150-2018/DTN: Características que las garantías

"En principio, corresponde indicar que el artículo 39 de la anterior Ley [véase art. 33

d e l T U O d e la LC E] establecía que las garantías que debían otorgar los postores y/o

contratistas -de corresponder-, eran las de fiel cumplimiento del contrato, por los

adelantos y por el monto diferencial de la propuesta. Dichas garantías debían ser:

incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo

requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emitían".

OP807 OPINIÓN 118-2016/DTN: En la medida que la garantía cumpla con los requisitos

previstos por la normativa de contrataciones del Estado, no interesará si es solicitada

o no por un tercero ajeno a la relación contractual

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establecía los requisitos de las garantías

que los proveedores debían presentar, sea carta fianza o póliza de caución, así

como los requisitos en caso estas garantías sean presentadas por consorcios. Ahora

bien, dentro de dichos requisitos no se ha previsto la posibilidad de que un tercero,

ajeno a la relación jurídica contractual, pueda solicitar a la institución financiera

sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones - SBS y autorizada para emitir garantías,

emita una carta fianza a favor de la Entidad garantizando las obligaciones del contratista,

aspecto que corresponderá ser evaluado por las empresas del sistema financiero

que las emiten, en el marco de la normativa aplicable. Por tanto, con independencia

de quien solicite la carta fianza, en la medida que la garantía presentada por

el proveedor cumpla con los requisitos previstos en la normativa de contrataciones

del Estado, entre ellos, que sea emitida por una institución financiera autorizada

para emitir garantías y sujeta a la supervisión de la SBS, otorgada a favor de la Entidad

garantizando las obligaciones del contratista, podrá ser aceptada por las Entidades

en el marco de un proceso de contratación".

§

ARTÍCULO 149

G arantía de fiel cum plim iento

149.1. C o m o re q u isito in d is p e n s a b le para p e rfe c c io n a r el co n tra to , el p o sto r g a n a ­

d o r e n tre g a a la E n tid a d la g a ran tía d e fie l c u m p lim ie n to d e l m ism o p o r u n a su m a

e q u iv a le n te al d ie z por c ie n to (10 % ) del m o n to d el co n tra to o rig in a l. Esta se m a n ­

tie n e v ig e n te h asta la co n fo rm id a d d e la re c e p c ió n d e la p re sta ció n a ca rg o del

c o n tra tista , en el caso d e b ie n e s, s e rv ic io s en g e n e ra l y co n su lto ría s en g e n e ra l, o

h asta el co n s e n tim ie n to d e la liq u id a ció n fin a l, en el ca so d e e je c u c ió n y co n su lto -

ría d e o b ra s.

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