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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

10

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J261

J262

RESOLUCIÓN N° 1442-2018-TCE-S l: Se considera con carácter de declaración jurada la

información presentada ante el RNP

"En torno a lo expresado, resulta pertinente traer colación que, conforme a reiterados

pronunciamientos, es criterio uniforme del Tribunal, considerar con carácter de

declaración jurada la información presentada ante el RNP, toda vez que la información

y documentación presentada por los proveedores se sujetan al principio de

presunción de veracidad, por ende, estos son responsables por el contenido de la

información que declaran.

(...)

Cabe añadir que el artículo 238 del Reglamento [véase art. 9 del nuevo RLCE] establecía

que en el RNP deben Inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar

con el Estado, encontrándose dicha inscripción, por lo tanto, directamente

vinculada con la habilitación para poder participar en un procedimiento de selección

y, de ser el caso, para contratar con el Estado" (pp. 9 y 11).

RESOLUCIÓN N° 1410-2018-TCE-S4: El proveedor es responsable de la veracidad de

los documentos que presenta

"Por ello, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que

presenta, así hayan sido tramitados por sí mismo o por un tercero, por cuanto la conducta

activa materia de infracción es la de presentar los documentos cuestionados

ante una Entidad, el Tribunal o al RNP, y no otras conductas activas u omisivas, como

elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obtener, producir, proporcionar

dichos documentos o la información cuestionada, o participar o no en la

preparación o confección de la propuesta u oferta presentada, entre otros. Al respecto,

cabe señalar que, en virtud de los principios de tipicidad y legalidad, recogidos

por el artículo 246 del TUO de la LPAG, para efectos de la configuración de las

infracciones materia de análisis, este Tribunal no puede incorporar estas otras conductas

activas u omisivas, distintas de la presentación de los documentos cuestionados

ante una Entidad, el Tribunal o el RNP" (p. 17).

§

ARTÍCULO 10

Excepciones

No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:

a) Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley.

b) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos

sobre bienes y servicios.

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