27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 40

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"De lo señalado anteriormente, se tiene que, para que la Entidad proceda con el

pago, el objeto contractual deberá contar con la conformidad del Residente de

Obra, o con el Visto Bueno del Inspector o quien haga sus veces, luego de la recepción

formal y completa; siendo que este, exigía: (i) la presentación de los repuestos

del motor de giro, y (ii) la instalación de los mismos" (p. 20).

D O CTRIN A

D 346

D 347

Morón Urbina/ Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El precio, remuneración o retribución es la contraprestación debida de la entidad al

contratista por la ejecución de la obra contratada. Dicha retribución puede ser objeto

de adelantos o anticipos (que se van deduciendo de las valorizaciones de avance de

obra), de pagos parciales según avance de la obra y con cargo al balance final) y el

ajuste final cuando se liquide la obra. En estos contratos lo usual es que el precio se

exprese en moneda nacional, por lo que para el mantenimiento de valor se aprueban

en el mismo contrato la fórmula polinómica que permita identificar un coeficiente

(valor K) cuya aplicación a cada valorización permite reajustar su valor", (p. 147).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El contratista tiene los siguientes derechos frente a la entidad contratante:

A percibir el precio pactado o la retribución convenida luego de haber ejecutado su

prestación y obtenido la respectiva conformidad, como regla general, y en caso de

retrasos, al cobro de intereses legales desde la oportunidad en que el pago debió

efectuarse" (p. 680).

§

Responsabilidad del contratista

40.1. El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su

cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de

obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a

partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo

1774 del Código Civil.

40.2. En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad

ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado

a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede establecer

excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de

estos bienes no se adecúe a este plazo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!