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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART, 2 3 0

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 45.15:

Art. 45.16:

Art. 45.27:

Art. 45.28:

Art. 45.33:

Concordancias en el RLCE:

Art. 231:

Art. 232:

Art. 233:

Art. 234.2:

Art. 235.1:

Art. 240:

A rt. 242:

Art. 254:

10a DCT:

11a DCT:

Exigencias para el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral

Árbitros designados por el Estado deberán estar inscritos en el RNA

O bligaciones de los árbitros

Sanciones a los árbitros

O bligación de los árbitros de registrar determ inada inform ación en el SEACE

Im pedim entos para ser árbitro

D esignación residual de árbitros

Ind ependencia, im parcialidad y deber de inform ación de los árbitros

Recusación de árbitros en arbitrajes ad hoc y adm inistrados por el SNA

Instalación del Tribunal Arbitral

Los árbitros están obligados de registrar la inform ación de los m edios de solución

de controversias en el SEACE

Registro Nacional de Árbitros

Supuestos de infracción ética sancionables a los árbitros

Im plem entad ón del RNA-OSCE

Vigencia del RNA

C o n co rd an cia s en D ire ctiv a s del O SC E:

Directiva N° 018-2017-OSCE/CD: Procedim iento de designación residual de árbitros a cargo del

OSCE

Directiva N° 014-2017-OSCE/CD: Procedim iento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y

arbitrajes adm inistrados por el SNA-OSCE

Directiva N° 017-2016-OSCE/CD: Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios

arbitrales adm inistrados por el OSCE

O PIN IO N ES D E O SC E

OPINIÓN 044-2017/DTN: La aprobación de la designación de árbitros por parte de

la Entidad está a cargo del Titular de la Entidad o de la persona a quien se le haya

delegado tal atribución; pudiendo recaer dicha encargatura en los procuradores

públicos

"El numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068 - Decreto Legislativo

del Sistema de Defensa Jurídica del Estado señala que la defensa jurídica del Estado

a cargo de los Procuradores Públicos comprende todas las actuaciones que la ley en

materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten. No obstante ello, considerando

el carácter especial que tienen las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado respecto de la resolución de conflictos derivados de contratos

enmarcados dentro de su ámbito de aplicación, cuando la Entidad sea la parte que

formula o responde la solicitud arbitral, debe hacerlo con Indicación de la designación

del árbitro, la cual debe ser aprobada necesariamente por el Titular de la Entidad

o por la persona a quien se le haya delegado tal atribución. En ese orden de ideas, en

materia de contrataciones del Estado, la aprobación de la designación de árbitros se

encuentra a cargo del Titular de la Entidad o de la persona a quien se le haya delegado

tal atribución; en consecuencia, el Procurador Público solo podrá ejercer dicha

0P1160

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