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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART. 1 2 4

En base a las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo dispuesto en el literal

d) del numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento [véase art. 128.1 del nuevo

RLCE], el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo,

siendo irrelevante pronunciarse sobre los cuestionamientos planteados por el

Consorcio Impugnante en el recurso" (p. 6).

DOCTRINA

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación 0 4 7 ]

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N°43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"Conforme al Acuerdo N° 03-2017/TCE, Improcedencia de recursos de apelación por

extemporaneidad, se establece que los recursos de apelación formulados contra el

otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella en los

casos de licitación pública; concurso público para servicios en general; adjudicación

simplificada para bienes, servicios en general y obras; subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales; y comparación de precios, el plazo para

impugnar se computa a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro

a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), aun cuando

esta pueda haberse efectuado en acto público" (p. 40).

§

ARTÍCULO 124

Garantía por la interposición

124.1. La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad

con el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, es otorgada a favor de la Entidad

o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento

(3 %) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado,

según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems,

el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3 %) del valor estimado o

referencial del respectivo ítem.

124.2. En ningún caso la garantía es mayor a trescientas (300) UIT vigentes al interponerse

el recurso.

124.3. La garantía cumple los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley. Asimismo,

la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad

o del OSCE, según corresponda.

124.4. En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía tiene

un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el

día siguiente de su emisión; de presentarse ante el Tribunal, la garantía tiene un

plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día

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