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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART.

2 0 9

Arts. 207.3 al 207.5:

Art. 210:

Art. 211:

Liquidación del contrato de obra al efectuarse una resolución de contrato

Efectos de la liquidación del contrato de obra

Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 191-2018/DTN: Finalidad de la liquidación del contrato de obra y entrega

de información complementaria a su presentación

"Así, la liquidación de un contrato de obra podía definirse como un proceso de

cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato,

que tenía por finalidad determinar el costo total de la obra y el saldo económico,

que podía ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad.

OP1121

(...)

En este orden de ideas, en la ejecución de un contrato de obra el contratista se

encontraba en la obligación de entregar a la Entidad, junto con la liquidación, los

planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva

valorizada, según fuera el caso; siendo que, tal como lo establecía el anterior

Reglamento, la presentación de la Declaratoria de Fábrica se otorgaba de conformidad

con lo dispuesto en la ley de la materia".

OPINIÓN 012-2016/DT

Contenido de la liquidación del contrato de obra

"(...) procedimiento de liquidación del contrato de obra, el mismo que puede definirse

como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales

aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente,

el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del

contratista o de la Entidad.

Así, la liquidación del contrato de obra debe contener todas las valorizaciones, los

reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la

prestación, conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente,

también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa

de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los

adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre Otros conceptos que so incluyen al

cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor de

una de las partes.

Al respecto, cabe precisar que, si bien el artículo 213 del Reglamento [véase art. 211

del nuevo RLCE] señala que 'Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad

los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva

valorizada, según sea el caso, (...)', dichos documentos no forman parte de la

liquidación de obra, puesto que constituyen documentos adicionales que debe presentar

el contratista como condición para el pago del monto de la liquidación a su

favor".

OPINIÓN 012-2016/DTN: La Entidad no está habilitada para calificar de improcedente

la liquidación de obra presentada por el contratista

OP1122

OP1123

1113

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