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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

impedidas por encontrarse inmersas en alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 11 de la Ley, puedan evadir su condición valiéndose de maniobras jurídicas.

En concordancia con lo antes señalado, resulta pertinente anotar que la Exposición

de Motivos del Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley

N° 30225- señala sobre el impedimento en mención, lo siguiente: 'Con esta disposición

se busca comprender dentro del alcance del impedimento aquellas personas

por intermedio de las cuales una persona impedida o inhabilitada, valiéndose de un

ropaje o formalidad jurídica, busque evadir los alcances y las consecuencias de su

impedimento'.

Conforme a lo anterior, el impedimento en mención tiene como objeto evitar que

un proveedor impedido o inhabilitado pueda evadir dicha situación a través de

otro proveedor que constituye su derivación o respecto del cual posee un control

efectivo, situación que puede materializarse independientemente del cargo, nivel

de representación o posición que aquel proveedor o uno de sus integrantes posea

o haya poseído respecto de la persona -en este caso, hablamos de una persona

jurídica- sobre la cual se analiza la configuración del impedimento del literal o) del

artículo 11 de la Ley.

Asimismo, es preciso señalar que corresponde a cada Entidad analizar si el hecho de

haber formado parte de una persona jurídica inhabilitada es suficiente para que se

configure el impedimento previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley, teniendo

en cuenta los fundamentos previstos en la presente opinión".

OP107

OPINIÓN 036-2018: El impedimento configurado en el literal o) del artículo 11 de la

Ley impide contratar con proveedores impedidos o inhabilitados

"Conforme a la disposición citada, las personas naturales o jurídicas que son continuación,

derivación, sucesión o testaferro de un proveedor impedido o inhabilitado,

se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas

con el Estado; para estos efectos, se entiende que dicha continuación,

derivación, sucesión o condición de testaferro se da por razón de las personas que

representan, constituyen, participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia

comprobable con el propósito de evadir la sanción impuesta.

Adicionalmente, si un proveedor impedido o inhabilitado que de alguna manera

posee un control efectivo sobre una persona (independientemente de la forma jurídica

empleada; tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares),

utiliza a esta última para eludir su restricción, tal persona también se encontrará

impedida de ser participante, postora, contratista y/o subcontratista con el Estado.

Así, el literal o) del artículo 11 de la Ley establece que el impedimento para ser participante,

postor, contratista y/o subcontratista, se configura: (i) cuando la persona

natural o jurídica es continuación, derivación, sucesión o testaferro de un proveedor

impedido o inhabilitado; o, (ii) cuando a través de dicha persona el proveedor, que

mantiene su control efectivo, pretende eludir su condición de impedido o inhabilitado,

independientemente de la forma jurídica empleada para ello. En este punto,

es importante precisar que el impedimento bajo análisis será de aplicación cuando

se verifique alguno de los mencionados supuestos y que con ello se busque eludir

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