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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 19

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E O SCE

OP154

OP155

OPINIÓN 096-2018/DTN; Finalidad de la certificación de crédito presupuestario

"Cada Entidad es responsable de aplicar las normas del Sistema Nacional de Presupuesto

que correspondan, para gestionar la certificación de crédito presupuestario

-o previsión presupuesta!- necesaria para convocar un procedimiento de selección,

considerando además, las normas en materia presupuestal aplicables a los contratos

cuya ejecución supere el año fiscal; debiendo para tales efectos, tomar en cuenta las

circunstancias particulares que se presenten en cada caso".

OPINIÓN 096-2018/DTPi:Previsión presupuestaria

"(...) el numeral 19.1 regula la figura de la certificación presupuestal, (...) por su parte, el

numeral siguiente está relacionado con la denominada 'previsión presupuestaria', figura

que resulta aplicable de manera excepcional, en los procedimientos de selección cuya

convocatoria se realice dentro del último trimestre del año fiscal y el otorgamiento de la

buena pro y la suscripción del contrato se realicen en el año fiscal siguiente".

JU R ISPRU D EN C IA

j 82 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1437-2018-

TCE-S2:La certificación de crédito presupuestario es uno de los requisitos necesarios

para convocar un procedimiento de selección

"Como se desprende, la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal

es uno de los requisitos necesarios para convocar un procedimiento de

selección, toda vez que sin ese requisito, la Entidad no puede asegurar la existencia

o la disponibilidad de recursos que cubran el pago de las prestaciones resultantes

de una contratación" (p. 23).

D O CTRIN A

D 110

Calvez NietQ Jonathan. "Atención a los nuevos inquilinos regionales y municipales respecto

a las convocatorias realizadas en el último año de mandato". En: Administración

Pública & Control N° 56, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2018.

"(...) se debe contar con la 'certificación de crédito presupuestario' o la 'previsión presupuesta!',

lo cual está relacionado a uno de los requisitos para convocar un procedimiento

de selección, bajo sanción de nulidad, conforme a las disposiciones previstas.

(...) la certificación de crédito presupuestario y la previsión presupuestal son requisitos

para convocar los procedimientos de selección, bajo sanción de nulidad, precisándose

que la normativa de contrataciones del Estado dispone la oportunidad en

que se deberá contar con dichos documentos y de acuerdo a las reglas previstas en

la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando, además y según

corresponda, las reglas previstas en dicha normativa para ejecuciones contractuales

que superen el año fiscal" (p. 57)

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