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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

IV.

En los procedimientos administrativos sancionadores, el análisis de los impedimentos

previstos en el literal k) del artículo 11 de la Ley debe realizarse verificando

su configuración al momento de la participación de la persona natural

o jurídica en el procedimiento de selección y de ser el caso, en el perfeccionamiento

del contrato".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2081-2018-TCE-S2: Interpretación de las reglas de aplicación del j 52

impedimento en los doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción

"(...) el citado Acuerdo de Sala Plena N° 001-2016 Interpreta que el impedimento se

aplica en los doce (12) meses anteriores a la Imposición de la sanción para los casos

que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, es

decir, a partir del 9 de marzo de 2016 En ese sentido, como la Infracción se cometió

el 2 de agosto de 2016, queda claro que se produjo después de la vigencia de la Ley

y su Reglamento y, por ende, el Impedimento respectivo debe aplicarse en los doce

(12) meses anteriores a la imposición de la sanción" (p. 1).

RESOLUCIÓN 2075-2018-TCE-S1: Definición de la situación jurídica de personas j 53

que ostentan dos personas jurídicas a fin de analizar un impedimento

"(...) cabe indicar que a fin de analizar el impedimento antes mencionado, previamente

debe definirse la situación jurídica que determinada persona ostenta u

ostentó en dos personas jurídicas: la persona jurídica respecto de la cual se requiere

dilucidar se encuentra impedida o no ('empresa vinculada'); y la persona jurídica

sancionada. A partir de ello y conforme a lo indicado en la normativa antes citada y

en el Acuerdo N° 015-2013 del 2 de diciembre de 2013 (...)" (p. 8).

RESOLUCIÓN N° 1421-2018-TCE-S2: El impedimento descrito en el literal o) del j 54

artículo 11 impide eludir las consecuencias de una inhabilitación

"De no existir un impedimento como el descrito en el literal o) del artículo 11 de

la ley resultaría sumamente sencillo, por ejemplo, eludir las consecuencias de una

inhabilitación, mediante la creación de personas jurídicas para aprovechar la experiencia

de una sancionada y volver a contratar con el Estado bajo diferente razón

social, eludiendo completamente los efectos de la sanción impuesta y burlando

las razones de interés público que conllevaron a imponer la sanción inhabilitante"

(pp. 31 - 32).

RESOLUCIÓN N° 1395-2018-TCE-S4: Impedidos para ser participantes, postores y/o j 55

contratistas dei Estado

"De ello, se desprende que se encuentran impedidos para ser participantes, postores

y/o contratistas del Estado, entre otros, la persona jurídica (proveedor vinculado),

cuyo apoderado, forma o formó parte -al momento de la imposición de la

sanción o en ios doce (12) meses anteriores a ello- de una persona jurídica sancionada

(proveedor sancionado) como apoderado de esta última" (p. 8).

n o

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