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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 3 9

OPINIÓN 137-2017/DTN: Pago final OP 341

"Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que

los contratos de bienes y servicios culminaban una vez efectuado el pago correspondiente,

para lo cual, la Entidad debía haber emitido previamente la conformidad

de la prestación acordada, tratándose de contratos de ejecución única, o

de la última prestación, cuando se hubiera pactado la ejecución de más de una

prestación.

En esa medida, una vez emitida la conformidad de la última -o única- prestación,

correspondía que la Entidad efectuara el pago final al contratista, con lo que se

tenían por cumplidas las obligaciones de ambas partes".

OPINIÓN 107-2013/DTN: El pago final del contrato se efectúa luego de otorgada la OP 342

conformidad de la última prestación a cargo del contratista

"En este sentido, la vigencia del contrato principal culminará cuando el contratista

haya ejecutado las prestaciones principales y la Entidad haya otorgado la conformidad

de las mismas y realizado el pago correspondiente; y, por su parte, la vigencia

del contrato correspondiente a las prestaciones accesorias culminará cuando el contratista

haya ejecutado las mismas y la Entidad haya otorgado la conformidad y realizado

el pago de estas prestaciones".

OPINIÓN 015-2018/DTN: La aplicación automática de penalidades se podrá efec- OP 343

tuaren el pago final

"En ese orden de ideas, si la Entidad determinaba la aplicación automática de

la 'penalidad por mora en la ejecución de la prestación', esta la deducía: (i) de los

pagos a cuenta; (ii) del pago final; (iii) en la liquidación final; o si fuera necesario,

(iv) se cobraba del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento

o por el monto diferencial de propuesta".

OPINIÓN 137-2017/DTN; Controversias referidas al pago final pueden ser sometidas OP 344

a conciliación o arbitraje

"De igual forme, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado vigente,

las controversias relacionadas con los pagos a cuenta o el pago final pueden ser

sometidas a conciliación y/o arbitraje, conforme al artículo 149 del Reglamento (sic)

[véase art. 171 del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 001-2018/DTN: Finalidad lucrativa de los contratistas privados y no lucra- OP 345

tiva de los contratistas de carácter público

"Ahora bien, en cuanto a la segunda característica, referida a la ausencia de fin de

lucro, debe agregarse que los contratos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado son acuerdos en los que la

contraparte de la Entidad (un agente de mercado) persigue una finalidad lucrativa

-esto es, obtener una retribución dineraria por las prestaciones ejecutadas, con

cargo a fondos públicos-; en cambio, en los convenios que suscriben las Entidades,

su contraparte no persigue dicha finalidad lucrativa, por lo que la Entidad no

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